Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – CESCR

https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CESCR/Pages/CESCRIntro.aspx

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés), es el órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por sus Estados partes. Así mismo, el Comité también supervisa la aplicación del Protocolo Facultativo del PIDESC.

El Comité fue creado en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la Parte IV del Pacto.

El Comité se reúne en Ginebra y celebra normalmente dos periodos de sesiones al año, y ejerce las funciones de:

  • Desarrollar, ampliar o aclarar el contenido de las normas y estándares de los derechos del PIDESC a través de Observaciones Finales (OF).
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Estados establecidas en el PIDESC y en las Observaciones Finales, mediante Exámenes Periódicos.
  • Emitir recomendaciones a los Estados examinados y hacer seguimiento a su implementación, de acuerdo con las normas y tiempos estipulados.
  • Examinar las comunicaciones de personas que denuncian la violación de derechos amparados por el PIDESC.
  • Investigar sobre vulneraciones graves o sistemáticas de cualquier derecho económico, social o cultural enunciado en el Pacto y examinar las denuncias entre Estados.

El artículo 16 del PIDESC establece que todos los Estados Parte deben presentar al CESCR, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la PIDESC y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. El CESCR realiza un procedimiento de examen con base en el Informe Nacional consignado por el Estado y contribuciones de otras partes interesadas como la sociedad civil, tanto nacional como internacional.

Como resultado del examen, el Comité expresa de forma escrita sus preocupaciones y recomendaciones al Estado en un documento de Observaciones Finales (OF). Dos años después haber ratificado el Pacto, los Estados Parte deben presentar el primer informe y luego cada cinco años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité.

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) desempeñan un rol fundamental en los exámenes del CESCR para promover y aplicar el PIDESC. A tales fines, el Comité insta a las OSC a presentar Informes Alternativos sobre la aplicación de algunas o de todas las disposiciones del Pacto, así como proporcionar más información sobre el Informe Nacional y la Lista de Cuestiones que elabora el Comité para ampliar este último. Asimismo, las OSC pueden contribuir al seguimiento de la implementación de las recomendaciones del CESCR según las normas y tiempos establecidos.

La última revisión de Venezuela se realizó en su 3ro Examen de la Convención durante la Sesión N°55 del CESCR, en el mes de Junio 2015. En las Observaciones Finales de este examen, el CESCR solicitó a Venezuela presentar un nuevo Informe Nacional en Junio 2020 para su 4to examen, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha conforme a lo indicado por Naciones Unidas en:

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Countries.aspx?CountryCode=VEN&Lang=SP