Comité de los Derechos del Niño – CRC

https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CRC/Pages/CRCIntro.aspx

El Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés), es el órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (la Convención) por sus Estados Partes. Así mismo, el Comité también supervisa la aplicación de dos Protocolos Facultativos de la Convención, relativos a la participación de los niños en conflictos armados (OPAC) y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC).

El Comité se reúne en Ginebra y celebra normalmente tres periodos de sesiones al año, y ejerce las funciones de:

  • Desarrollar, ampliar o aclarar el contenido de las normas y estándares de los derechos de la Convención a través de Observaciones Finales (OF).
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Estados establecidas en la Convención y en las Observaciones Finales, mediante Exámenes Periódicos.
  • Emitir recomendaciones a los Estados examinados y hacer seguimiento a su implementación, de acuerdo con las normas y tiempos estipulados.
  • Examinar las denuncias individuales o las comunicaciones de particulares que aleguen que sus derechos, amparados por la Convención, han sido vulnerados: El Comité también puede realizar investigaciones de denuncias de violaciones graves o sistemáticas.
  • Examinar los informes iniciales que deben presentar los Estados que se han adherido a los dos primeros protocolos facultativos de la Convención.

El artículo 44 de la Convención establece que todos los Estados Parte deben presentar al CRC, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. El CRC realiza un Procedimiento de Examen con base en el Informe Nacional consignado por el Estado y contribuciones de otras partes interesadas como la sociedad civil, tanto nacional como internacional.

Como resultado del examen, el Comité expresa de forma escrita sus preocupaciones y recomendaciones al Estado en un documento de Observaciones Finales (OF). Dos años después haber ratificado la Convención, los Estados Parte deben presentar el primer informe y luego cada cinco años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité.

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) desempeñan un rol fundamental en los exámenes del CRC para promover y aplicar la Convención. A tales fines, el Comité insta a las OSC a presentar informes alternativos  sobre la aplicación de algunas o de todas las disposiciones del Pacto, así como proporcionar más información sobre el Informe Nacional y la Lista de Cuestiones que elabora el Comité para ampliar este último. Asimismo, las OSC pueden contribuir al seguimiento de la implementación de las recomendaciones del CRC según las normas y tiempos establecidos.

La última revisión de Venezuela se realizó en su 3er Examen de la Convención durante la Sesión N°67 del CRC, en el mes de Septiembre 2014. En las Observaciones Finales de este examen, el CRC solicitó a Venezuela presentar un nuevo Informe Nacional en Julio 2020 para su 4to examen, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha conforme a lo indicado por Naciones Unidas en:

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Countries.aspx?CountryCode=VEN&Lang=SP