CPI: Política sobre el crimen de persecución por motivos de género

(La Haya, 24/05/2023) La fiscalía de la Corte Penal Internacional ha publicado el manual sobre políticas sobre el crimen de persecución por motivos de género .

La persecución ha sido un motivo de preocupación internacional de larga data y está firmemente arraigada en el derecho internacional consuetudinario. La persecución como crimen de lesa humanidad se cristalizó como crimen internacional en las Cartas de Londres y de Tokio y en las sentencias dictadas por los tribunales militares internacionales tras la II Guerra Mundial, en cuyas actas escritas se registraron pruebas sobre crímenes por motivos de género.

Pese a este dilatado historial de pruebas sobre crímenes por motivos de género en situaciones atroces, el crimen de lesa humanidad de persecución por motivos de género no quedó establecido expresamente en el derecho de los tratados hasta que fue adoptado el Estatuto de Roma, primer estatuto de derecho penal internacional en el que se tipifica la persecución por motivos de género como tal. La inclusión de la persecución por motivos de género fue un resultado de los esfuerzos exitosos para lograr el reconocimiento en el Estatuto de diversas formas de violencia sexual y de género.

A pesar de este reconocimiento, son muchas las víctimas que aún siguen sin obtener justicia. En conflictos y situaciones atroces en todo el mundo se dan instancias de crímenes por motivos de género cometidos por elementos armados calificables de persecución como crimen de lesa humanidad. Pese a los más de 20 años de reconocimiento oficial de la persecución por motivos de género, la Fiscalía acaba de empezar a presentar cargos por ese crimen en sus casos, de manera que existe una laguna en el desarrollo de la jurisprudencia penal internacional.

Esta tardanza en procesar casos de persecución por motivos de género como crimen de lesa humanidad se ve reflejada en la práctica de otros tribunales penales internacionales y jurisdicciones nacionales. Como resultado, los casos de persecución por motivos de género rara vez se investigan adecuadamente o se imputan, ya sea en los tribunales internacionales o en los nacionales. Ello ha contribuido a una falta de visibilidad en los registros históricos, pese a ser un tipo de persecución que se produce sistemáticamente.

Por definición, los crímenes por motivos de género van dirigidos contra grupos como mujeres, hombres, niños y personas LGBTQI+ por motivos de género. En esencia, los perpetradores recurren a este tipo de crimen para controlar o castigar a quienes son percibidos como agentes transgresores de los criterios de género que definen la formas “aceptadas” de expresión del género manifestadas, por ejemplo, en los papeles, los comportamientos, las actividades o los atributos. Estos criterios a menudo regulan todos los aspectos de la vida en la medida en que determinan el alcance de la libertad de circulación de las personas, sus opciones reproductivas, con quién pueden contraer matrimonio, dónde pueden trabajar, cómo se pueden vestir y si está permitida su mera existencia.

Como ocurre con todas las formas de persecución, la rendición de cuentas en relación con la persecución por motivos de género hace necesario reconocer y comprender la discriminación que subyace al crimen. Es insuficiente exigir cuentas a los perpetradores únicamente por los crímenes cometidos durante situaciones atroces. Si se pretende eliminar la discriminación y romper los ciclos de violencia, la justicia exige también una comprensión integral de los motivos que llevaron a los autores a cometer esos actos.

En vista de sus graves consecuencias para las víctimas y las comunidades afectadas de unos crímenes que tradicionalmente no se enjuician en medida suficiente, de las circunstancias en que suelen cometerse y de la importancia de ocuparse de esos crímenes, la Fiscalía concede una prioridad fundamental a la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes sexuales y por motivos de género. La Fiscalía ha elaborado su Política sobre el delito de persecución por motivos de género para contribuir a una puesta en práctica más completa de sus objetivos.

El derecho penal internacional reconoce que las personas de cualquier género u orientación sexual pueden ser objeto de violencia sexual y por motivos de género. Sin embargo, históricamente la discriminación por motivos de género no se ha identificado en el derecho penal internacional como un factor determinante en la violencia. Por ejemplo, a menudo se considera que la violencia sexual es un crimen neutral desde el punto de vista del género, pasando por alto la prevalencia de la discriminación por motivo de género en ese tipo de crímenes.

El reconocimiento de la persecución por motivos de género no solo ayuda a poner al descubierto la intención discriminatoria que puede alimentar esos crímenes o conflictos enteros, sino que también puede arrojar luz sobre víctimas que son vulnerables como consecuencia de formas de discriminación múltiples y convergentes. Por ejemplo, las personas LGBTQI+ pueden pertenecer a grupos de mujeres, niñas, hombres o niños al tiempo que son objeto de ataques por su pertenencia a grupos LGBTQI+.

Ese reconocimiento puede reflejar también una serie continua de discriminaciones estructurales históricas de larga data y de privaciones de los derechos fundamentales experimentadas por grupos de género vulnerables, como las mujeres, las niñas o las personas LGBTQI+. También puede contribuir a poner al descubierto la discriminación misógina, homófoba y tránsfoba cuando se combina con formas de discriminación racial, étnica o de otro tipo que subyacen a los crímenes. La rendición de cuentas relacionada con los crímenes de persecución por motivos de género puede contribuir a la paz sostenible e interrumpir la normalización de formas institucionalizadas de discriminación y violencia por motivos de género.

Los cargos relativos a la persecución por motivos de género pueden ayudar a captar un ámbito de criminalidad más amplio que el abarcado por otros cargos, y pueden servir para colmar lagunas en la lucha contra la impunidad. La imputación de cargos de persecución por motivos de género puede contribuir a revelar una plétora de actos basados en motivos de género que podrían quedar dentro o fuera del alcance de la mayoría de los crímenes tipificados, poniendo así de manifiesto unos daños que a menudo quedan encubiertos.

El mandato de la Corte de “poner fin a la impunidad” exige que la Fiscalía tenga en cuenta el efecto acumulado de todos los actos de persecución. En particular, el reconocimiento del efecto acumulado de esos actos podría servir de base a la determinación por la Fiscalía de la gravedad de un caso, a la vez que redundaría en el interés de las víctimas y las comunidades afectadas al describir con precisión la importancia y el alcance de los malos tratos sufridos. Cuando es posible, la determinación de violaciones de los derechos fundamentales por motivos discriminatorios cuya acumulación puede constituir una privación grave también genera un registro histórico más preciso y exhaustivo de los abusos cometidos.

La Asesora Especial sobre Persecución por Motivos de Género ha redactado la presente Política a instancias del Fiscal. La Política, que se inscribe en la iniciativa del Fiscal de fortalecer las relaciones con la sociedad civil, se elaboró en el marco de un amplio proceso consultivo de un año de duración en el que participaron asesores especiales y personal de la Fiscalía, así como agentes externos, entre ellos representantes de Estados, expertos de las Naciones Unidas, ONU-Mujeres, instituciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil, comunidades afectadas, activistas, miembros del sector académico, estudiosos y víctimas o supervivientes mediante talleres, grupos, reuniones informativas y otros encuentros celebrados tanto antes de que se redactara la Política como durante el proceso de redacción. Más de 500 organizaciones, instituciones, Estados, expertos de las Naciones Unidas, expertos independientes, activistas, estudiosos y miembros del sector académico que representaban a más de 100 países y territorios presentaron contribuciones para su consideración, en las que se señalaba la importancia de la elaboración de esta Política.

Tanto la rendición de cuentas relativa a la persecución por motivos de género como la prevención de este tipo de persecución exigen que todos los agentes competentes emprendan medidas y asuman compromisos de forma unificada. Mediante la publicación de la presente Política, la Fiscalía reafirma su compromiso con esta labor.

Fuente oficial: CPI