Comité de Derechos Humanos incorpora los deberes y capacidades de las fuerzas de seguridad en la redacción del comentario general sobre el derecho a la reunión pacífica

(Ginebra, 7/11/2019) El Comité de Derechos Humanos continua con las lecturas y discusiones del borrador del Comentario General sobre el artículo 21 de la Convención Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), sobre la libertad de reunión pacífica.

En su última sesión el Comité adoptó algunos párrafos de las sexta parte de la propuesta, los cuales tratan sobre los deberes y capacidades de las fuerzas de seguridad.

El relator a cargo de la redacción del borrador, Christof Heynes, propuso que la quinta parte de la propuesta sea titulada: «notificación o régimen de autorización». A su vez, brindó varias aclaraciones sobre el contenido del párrafo 77, el cual trata de las notificaciones a las autoridades (previamente adoptado por el Comité). Además, Heynes introdujo revisiones al párrafo 80, al señalar sobre la no imposición de los regímenes de autorización y que las notificaciones no deben, en la práctica, convertirse en un sistema de autorización. Así como el párrafo 82 sobre comunicaciones y diálogos entre las autoridades y los participantes de las reuniones, y el párrafo 86 donde el CCPR indica que las legislaciones domésticas deben detallar con claridad las condiciones que permitan el uso de la fuerza. Estas observaciones fueron adoptadas por el Comité.

También fue aprobado, con revisiones, el párrafo 90, el cual indica que los poderes de «detener y buscar» o «detener y registrar» podrían no aplicarse a los participantes en las asambleas de forma discriminatoria; el párrafo 91, el cual declara que la contención, a veces llamada «kettling», podría ser usada solo cuando sea necesaria y de manera proporcionada, en orden de prevenir la violencia durante las manifestaciones; El párrafo 93, donde se afirma que la decisión para dispersar una manifestación es legal solo si se hace uso mínimo de la fuerza, y el párrafo 94, el cual enfatiza que las armas de fuego no son tácticas apropiadas para la vigilancia de las protestas y que jamás ha sido aceptable disparar de manera indiscriminada hacia la multitud.

Durante la lectura, el Comité discutió, y posteriormente adoptó el párrafo 95 sobre la responsabilidad de los Estados por las acciones y omisiones de las fuerzas del orden. El párrafo 96 sobre le deber de investigar de forma efectiva, imparcial y oportuna las denuncias sobre uso ilegal de la fuerza por oficiales de la ley durante o en relación con las manifestaciones; y el párrafo 97 donde se indica que el uso de la fuerza por oficiales de la ley deberían ser reportados por ellos mismo de una forma transparente y en caso de haber lesiones, el informe debería contener suficiente información para establecer si el uso de la fuerza fue necesario y proporcional.

Sobre el despliegue de oficiales encubiertos, el párrafo 98 establece que debe ser razonable y necesario, y, que dichos oficiales (u otros agentes del Estado), no deben incitar la violencia por parte de otros participantes, por ejemplo, actuando como agentes provocadores. Además, en el párrafo 99 se define la responsabilidad de los Estados por las acciones que realicen los servicios de seguridad privada utilizadas para tareas de aplicación de la ley durante reuniones pacíficas.

Los expertos solicitaron al relator a cargo revisar el párrafo 89, el cual indica que la detención preventiva de individuos seleccionados solo debería ser usada en casos excepcionales, en especial con respecto al uso del término «detención preventiva» versus «detención administrativa», y el párrafo 92 sobre el caso de que una reunión en proceso ya no fuera pacífica podría ser dispersada, e indicó las reglas sobre el uso de la fuerza.

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