(San José, 20/11/2018) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha encontrado al Estado venezolano como responsable por los hechos de tortura y violencia sexual sufridos por Linda Loaiza.
la Corte determinó que el Estado fue responsable por la negligencia de los funcionarios públicos que, al menos
desde el 26 de mayo de 2001 (día en que la hermana de Linda interpuso una denuncia ante la policía), tenían conocimiento del riesgo. La Corte destacó que dichos funcionarios públicos no solo no adoptaron las medidas que razonablemente eran de esperarse, incumpliendo con la debida diligencia para prevenir e interrumpir el curso de causalidad de los acontecimientos, sino que además su accionar causó alerta al agresor.
La Corte consideró que la noticia de un secuestro o de una desaparición de una mujer obliga a activar el deber de debida diligencia reforzado del Estado, toda vez que esas circunstancias generan un escenario propicio para la comisión de actos de violencia contra la mujer, e implican una particular vulnerabilidad a sufrir actos de violencia sexual, lo que de por sí conlleva un riesgo a su vida e integridad, independientemente de un contexto determinado, cuestión que ocurrió.
Según la Corte, los estereotipos de género condicionaron la respuesta del personal policial, » bajo los cuales se entendía que lo sucedido era una “cuestión de pareja” que debía quedar exenta de intervención estatal». Por lo que la Corte concluye que el Estado es responsable por su «grosera omisión» hizo posible la esclavitud sexual y los actos de tortura a los que fue sometida Loaiza.
Además, la Corte constató que la falta de un marco legal especializado que asegurara la intervención de funcionarios policiales y judiciales debidamente capacitados para la tramitación e investigación de denuncias por casos de violencia contra la mujer en todas sus modalidades y ámbitos, así como la inexistencia de reglas concretas capaces de orientar a los operadores, tanto en la recolección de evidencias como en el tratamiento de las víctimas de este tipo de casos, constituyeron factores fundamentales que contribuyeron tanto a las fallas y omisiones constatadas en el proceso de investigación, como a la revictimización de Linda Loaiza . Por otra parte, la tipificación inadecuada del delito de tortura conllevó a que este fuera desestimado y se utilizara un tipo penal menos gravoso.
Asimismo, la Corte determinó que los procesos ante los tribunales venezolanos no se desarrollaron en un plazo razonable, constatándose a su vez la falta de adecuación y efectividad de las medidas de protección e investigación de las amenazas y hostigamientos hacia Loaiza, sus familiares y su abogado.
A su vez, la Corte concluyó que el Estado violó, en perjuicio de Linda Loaiza, sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud, libertad personal, garantías judiciales, dignidad, autonomía y vida privada, circulación y residencia, protección judicial e igualdad ante la ley, todo ello en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, de no discriminar y de adoptar medidas de derecho interno. En cuanto a los familiares de Linda, la Corte concluyó que, debido a la incertidumbre y al trato que recibieron, el Estado violó su integridad personal.
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