A 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño,UNICEF llama a los Estados de América Latina a cumplir con sus compromisos con la niñez en la región

(Ciudad de Panamá, 20/11/2019)- A 30 años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la armonización integral de la legislación sigue siendo uno de los principales desafíos para los países de América Latina, a pesar de haber sido pioneros en ratificarla y de haber sancionado leyes específicas de protección de la niñez. Así lo señala el estudio Adecuación Normativa a la Convención sobre los Derechos del niño en América Latina: Avances y Deudas con la niñez, publicado por UNICEF.

“Aunque se han logrado avances importantes, a 30 años de la Convención urge mejorar y acelerar los cambios en las normativas nacionales para lograr una impostergable y real protección de las niñas, niños y adolescentes en la región más violenta del mundo. Hacemos un llamado a los Estados para que los derechos de la niñez se hagan efectivos en las leyes y enfrentar las diferentes formas de violencia contra la niñez”, dijo Bernt Aasen, Director Regional (a.i) de UNICEF para América Latina y el Caribe.

El 20 de noviembre se conmemoran 30 años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado a nivel mundial. La Convención marcó un hito en la historia de la humanidad al reconocer por primera vez a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, es decir, al reconocer legalmente su derecho a tener derechos, hacerlos valer y tener voz para hablar por sí mismos.

Entre los principales logros de los últimos 30 años, el estudio destaca que, en la actualidad, de los 19 países analizados de América Latina:

  • 19 países reconocen el principio de interés superior de las niñas y niños en su legislación interna.
  • 19 país reconocen el derecho de las niñas y niños a que su nacimiento sea inscrito por medio de procedimientos sencillos, rápidos y gratuitos;
  • 19 países han ratificado los Protocolos Facultativos 1º y 2º y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio 182) y el Convenio sobre la edad mínima (Convenio 138) de la OIT.
  • 19 países establecen la separación familiar como último recurso.
  • 18 de 19 países establecen que las personas menores de 18 años privadas de la libertad deben estar separadas de los adultos.
  • 16 países de 19 cuentan actualmente con códigos o leyes especiales de protección de las niñas, niños y adolescentes.
  • 11 de 19 países otorgaron jerarquía constitucional a la Convención y otros 2 países reconocieron esa jerarquía por medio de la jurisprudencia.

Sin embargo, quedan varias deudas pendientes con la niñez de América Latina y el Caribe.

  1. La mayoría de los códigos civiles o de familia aún definen a las personas menores de 18 años como incapaces de realizar actos legales por sí mismos.
  2. Solo la mitad de los 19 países incluidos en el estudio prohíbe claramente la imposición de castigos corporales en la familia, la escuela, las instituciones de protección y sistemas de responsabilidad penal.
  3. En 17 países no se reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a acceder a la información relativa a la salud de forma confidencial y autónoma, ni el derecho a ser oídos y a decidir sobre los tratamientos médicos.
  4. 13 países aún permiten el matrimonio de personas menores de 18 años de edad.
  5. 11 países establecen una edad mínima de responsabilidad penal excesivamente baja, inferior a los 14 años. Algunos países admiten penas de hasta 30 años o prisión perpetua.
  6. 9 países admiten el empleo desde los 14 años o incluso desde los 12 años (con permiso).
  7. Solo 6 países prohíben el matrimonio por debajo de los 18 años, sin excepciones de ningún tipo.
  8. Solo tres países reconocen el derecho a la identidad de género de la niñez y adolescencia, permitiéndoles adecuar sus nombres y documentos personales a su autopercepción de género.

“La legislación sobre los derechos de la niñez está limitada a las leyes de protección o códigos de niñez y adolescencia. En la mayoría de los países, las leyes fundamentales -como los códigos civiles, de familia o penales, o las leyes generales de sectores como la salud o la educación- aún no están en sintonía plena con la Convención y con los mismos códigos de niñez y leyes de protección”, indicó Alan Iud, jurista y consultor a cargo del estudio. “Es necesario romper esas barreras y asegurar que los derechos que consagra la Convención se recojan de manera transversal en toda la legislación”, enfatizó.

Para enfrentar las deudas pendientes con la niñez, entre otras medidas, UNICEF hace un llamado urgente a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de toda América Latina y el Caribe para:

  1. Proteger a las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia, prohibiendo la imposición de castigos corporales, facultándoles para realizar denuncias por sí mismos e incorporándoles como destinatarios de las leyes contra la violencia familiar y de género.
  2. Garantizar el derecho a la protección contra la violencia sexual, estableciendo la edad mínima para el consentimiento sexual, asegurando un enfoque diferenciado sobre niñez y adolescencia en las leyes contra la trata de personas y tipificar el grooming (contacto con fines sexuales en línea) y la sextorsión (forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada, generalmente por aplicaciones de mensajería, con una imagen o vídeo de sí misma desnuda o realizando actos sexuales).
  3. Promover medidas para evitar la separación familiar y para promover la desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes.
  4. Incorporar a las niñas, niños y adolescentes en las leyes sobre los derechos de los usuarios del sistema de salud, garantizando su derecho a ser escuchados, a realizar consultas médicas de manera confidencial y a decidir sobre tratamientos médicos conforme al principio de autonomía progresiva.
  5. Limitar la duración de las sanciones privativas de la libertad y ampliar las salidas alternativas del proceso u otras formas de justicia restaurativa.

Fuente oficial

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