(Caracas, 16/11/2023) Los dias 7 y 8 de noviembre, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) celebró una audiencia pública e inédita para tratar una incidencia procesal en el asunto Venezuela I. Se trató de una decision histórica en tanto por primera vez la CPI expresó su interés de escuchar los argumentos de las partes, el Estado y las víctimas, durante la etapa preliminar. En la audiencia se discutió la apelación presentada por el Estado contra la decision de la Sala de Cuestiones Preliminares que autorizó a la Fiscalía de la CPI a reanudar la investigación por crímenes de lesa humanidad en el país.
Muchas aristas relevantes giran alrededor de esta audiencia. En esta edición haremos un breve repaso de los cinco argumentos expuestos por el Estado junto a los contra-argumentos de la Oficina de la Fiscalía (OTP) y la Oficina de la Defensa Pública de las Víctimas (OPCV), así como el futuro del proceso.
El primer alegato del Estado apuntó a la falta de claridad y precisión de la notificación remitida por la Fiscalía en los términos del artículo 18 (1) del Estatuto de Roma, en la medida en que no especificó el marco temporal, los crímenes cometidos y la identidad de los perpetradores. LA OTP y la OPCV fueron claras en señalar que tal nivel de información no corresponde en la etapa preliminar en curso. El caso sigue en análisis bajo el estándar de motivos razonables para determiner si se han cometido crímenes que sean competencia de la Corte en Venezuela. La notificación a que se refiere el Estado -identificación de víctimas, perpetradores y crímenes- ocurre cuando la CPI autoriza la apertura de una investigación en sentido estricto, lo cual es justamente lo que el Estado intenta impedir a través de su apelación.
El segundo alegato fue impugnar la decision de no considerar a más de las tres cuartas partes de los documentos enviados por el Estado en un idioma diferente -español- a los oficiales -inglés y francés-. Venezuela manifesto su disconformidad con el requisito de traducción de los documentos, argumentando la generación de un costo y una premura indebida al momento de enviar la información, por lo cual concluyó que la fiscalía debía encargarse de traducir esos documentos. Al respecto, la OTP se remitió al artículo 50 del Estatuto de Roma y la regla 41 (1) de las Reglas de Procedimiento y Prueba, recordándole al Estado que pudo haber solicitado la autorización para enviar información en otro idioma o solicitar el costo de las traducciones por parte de la Corte, nada de lo cual realizó.
El tercer alegato consistió en criticar la exclusión de registros policiales y fiscales enviados a la OTP. La OTP reconoció que si bien el Estado remitió 20.000 documentos, apenas 62 expedientes contenían datos sobre el alcance de las investigaciones domésticas en los términos del Estatuto. Además, la OPCV reiteró que lo importante no es la cantidad de información enviada, sino la calidad de la información al contener datos que permitan dilucidar si existen investigaciones genuinas.
El cuarto alegato se refirió a descartar la importancia de investigar los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad. El Estado precisó que no está obligado en virtud del principio de complementariedad a investigar el contexto. La OTP opuso que sin los elementos contextuales no se puede genuinamente investigar crímenes de lesa humanidad, siendo relevantes los patrones, el nexo entre la conducta de sospechosos con los actos, el perfil de las víctimas, entre otros. La OPCV, por su parte, indicó que el Estado no puede evaluar conductas aisladamente, porque la evidencia sugiere que los casos no son una muestra aleatoria sino que guardan relación con móviles de persecución política.
El ultimo alegato del Estado fue indicar que no existe la obligación de calificar la conducta como un crimen internacional o según dispone el Estatuto de Roma. La CPI no tendría competencia para evaluar los tipos penales internos, debido a que vulneraría la soberanía del Estado. El Estado hizo una suerte de argumentación de la teoría dualista del derecho para fundamentar que Venezuela es soberana en calificar jurídicamente sus propios hechos y juzgarlos. La OTP contrargumentó que si bien no es requerida una calificación jurídica idéntica, la investigación nacional sí debe cubrir en esencia los crímenes que pretende investigar la fiscalía. Al observar la información estatal, evidenció que el Estado pretende investigar violaciones sexuales como un tipo de acto inhumano, lo que no corresponde conforme con el Estatuto, y que no existe ninguna investigación local por motivos de persecución.
En definitiva, la audiencia celebrada puso de manifiesto que Venezuela carece de voluntad de investigar genuinamente, y su intención apunta más a encubrir a los crímenes y sus perpetradores, razón por la cual el proceso de la CPI debe continuar. Para febrero 2024 se estima una decisión sobre la reanudación de la investigación. Mientras tanto, la comunidad internacional debe apoyar decididamente a las organizaciones locales para proteger a las víctimas, sus representantes, los testigos, así como a todas las partes involucradas, y reforzar su estrategia de incidencia a nivel internacional para que el proceso de negociación avance al mismo tiempo que el proceso penal internacional. Contrario a lo que pretende el Estado venezolano, la impunidad por crimenes de lesa humanidad está fuera de la negociación política.
Fuente: Alerta Venezuela