Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer – CEDAW

https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CEDAW/Pages/Introduction.aspx

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) es un órgano de derechos humanos establecido en 1982, con el motivo de velar y supervisar la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Según el reglamento del CEDAW, este puede realizar las sesiones que se consideren necesarias para velar por el correcto cumplimiento de lo establecido en la Convención.

El Comité ejerce las funciones de:

  • Crear, ampliar y/o clarificar el contenido y los estándares establecidos la Convención a través de las observaciones generales.
  • Realizar exámenes periódicos para evaluar el cumplimento y desempeño de los Estados partes de lo establecido en la Convención.
  • Emitir recomendaciones a los Estados que han sido examinados, así como el posterior seguimiento del cumplimento de las mismas.
  • Formular recomendaciones generales sobre cualquier cuestión que el Comité considera que los Estados deben prestar mayor atención.
  • De acuerdo a lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité puede recibir comunicaciones individuales (denuncias), y realizar investigaciones sobre casos de violaciones graves o sistemáticas de los derechos de la mujer.

 

El artículo 18 de la Convención establece que todos los Estados Parte deben presentar al Comité Informes Nacionales  sobre el cumplimiento de sus obligaciones en las jurisdicciones nacionales. El CEDAW realiza un procedimiento de examen  con base en el Informe Nacional consignado por el Estado y contribuciones de otras partes interesadas como la sociedad civil, tanto nacional como internacional.

Como resultado del examen, el Comité expresa de forma escrita sus preocupaciones y recomendaciones al Estado en un documento de Observaciones Finales (OF). Al año de ratificar la Convención, los Estados Parte deben presentar el primer informe, en lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) desempeñan un rol fundamental en el examen periódico. A tales fines, el Comité invita a las OSC a presentar Informes Nacionales  sobre la aplicación de algunas o de todas las disposiciones del Pacto, así como proporcionar más información sobre el Informe Nacional y la Lista de Cuestiones que elabora el Comité para ampliar este último. Asimismo, las OSC pueden contribuir al seguimiento de la implementación de las recomendaciones del CEDAW según las normas y tiempos establecidos.

El último informe presentado por Venezuela fue en la 59° sesión del CEDAW, en Octubre – Noviembre 2014, siendo su 4to Examen ante el Comité. Dentro de las recomendaciones realizadas por el CEDAW, el Comité llamó a presentar un nuevo informe que, según el periodo de tiempo establecido en la Convención, debió haberse enviado en 2018. Actualmente el Estado venezolano realizó una consulta nacional con la intención de presentar un nuevo Informe Nacional al CEDAW.

Más información en:

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2f104%2f3&Lang=es