Derecho Internacional

El marco normativo más amplio de reconocimiento de los Derechos Humanos se encuentra en el Derecho Internacional, el cual comprende principios, normas, órganos y mecanismos de protección de estos derechos. La normativa del Derecho Internacional comprende las normas jurídicas en tratados o convenciones internacionales; y las normas consuetudinarias provenientes de prácticas que la comunidad internacional considera obligatorias como parte del derecho para fortalecer la protección de las personas en toda circunstancia que lo amerite.

Todas las personas son titulares directos de los derechos humanos con capacidad para hacerlos valer en instancias internacionales. Asimismo, las normas internacionales de derechos humanos son vinculantes para la totalidad de los Estados con base en:

  • La condición universal de los derechos humanos.

  • Sus deberes como miembros de organismos intergubernamentales en los que han adoptado compromisos con los derechos humanos.

  • Las obligaciones jurídicas contraídas en tratados o convenciones internacionales.

El Derecho Internacional está compuesto por diferentes ramas que comparten principios, son complementarias entre sí y pueden ser aplicadas en forma simultánea según las circunstancias.

En cada rama existen sistemas de protección que supervisan el cumplimiento de las obligaciones de los Estados, dictan recomendaciones y decisiones que éstos deben implementar, y evalúan la disposición de los gobiernos a cooperar en la medida que rinden cuentas y responden por sus acciones, fallas u omisiones. Estas ramas son:

Derecho Humanitario Internacional (DHI): el más antiguo, creado en la década de los años 40, limita la violencia sobre las personas en períodos de guerra o conflictos armados. Incluye restricciones sobre el uso de la fuerza y la conducta de las partes en el conflicto; el tratamiento de los combatientes (heridos, náufragos y prisioneros de guerra); la protección de la población civil y de las personas que no participan o han dejado de participar en el conflicto y la investigación sobre las personas desaparecidas o fallecidas. El DHI se basa en los convenios y protocolos de Ginebra; las conferencias de paz y el Reglamento de La Haya (Países Bajos) y los tratados internacionales que limitan el uso de determinadas armas.

Derecho Internacional de los Refugiados (DIR): formado en la década de los años 50, protege los derechos humanos de todas las personas en condición de refugiados por ser víctimas de persecución, violencia generalizada y otras circunstancias de grave peligro para la seguridad humana, que las han forzado al desplazamiento internacional. El DIR se basa en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967; los mandatos de protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros instrumentos regionales como la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 para los países de América Latina, que amplían la condición de refugiado.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH): desarrollado en la década de los 60, protege los derechos humanos de todas las personas en todo momento y lugar donde se encuentren. El DIDH se basa en obligaciones que deben cumplir los gobiernos de los Estados en materia de derechos humanos y libertades fundamentales. Dentro de sus obligaciones los Estados deben incorporar las disposiciones del DIDH en los marcos jurídicos, instituciones y políticas nacionales, tomar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos, y rendir cuentas ante los órganos de protección de forma periódica, incluyendo recibir asistencia de su parte y aceptar solicitudes de visita, a fin de verificar la situación de los derechos en el terreno.

Derecho Penal Internacional (DPI): es la rama más reciente, en la cual se prohíben delitos o crímenes graves de trascendencia internacional y regula los procesos para su investigación, enjuiciamiento y castigo en las jurisdicciones nacionales, extraterritoriales y universal. Dentro de esta rama, los Estados tienen obligaciones con la prevención de violaciones de derechos humanos que puedan desencadenar en estos delitos; la prohibición, enjuiciamiento, castigo y no prescripción de estos delitos; la extradición o entrega de los culpables a otros Estados y órganos judiciales internacionales; y la asistencia y cooperación para la administración de la justicia internacional, en particular, la asistencia y protección de víctimas y testigos. Comprende también la actuación de órganos judiciales internacionales para juzgar a las personas responsables de cometer esos delitos, cuando los Estados no pueden o no quieren hacerlo, con base en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI).