CIDH otorga medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos Joel Antonio García

Washington, D.C.- 15/05/2024) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 31/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Joel Antonio García Hernández, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.

La solicitud afirmó que el beneficiario, abogado y defensor de derechos humanos, vicepresidente de Fundación Defensa de los Derechos Humanos en Venezuela (FUNDECI), ha estado sufriendo amenazas y agresiones relacionadas con su trabajo en defensa de personas consideradas «presos políticos» en Venezuela. Además, señaló que, a pesar de haber presentado denuncias y solicitudes de protección a las autoridades internas, hasta la fecha no se estaría implementando ninguna medida por parte del Estado para prevenir nuevos ataques, y no habría avances en las investigaciones.

Por su parte, el Estado, no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.

Tras analizar la información presentada por la parte solicitante, la Comisión valoró los aspectos de riesgo como el hecho de que ha sido objeto de persecuciones y amenazas, como incidentes en el Palacio de Justicia, la falta de implementación de medidas de protección efectivas y la situación particular de vulnerabilidad, dado el contexto de hostilidad en el país contra personas que son defensoras legales.

La Comisión considera que el presente asunto reúne a primera vista (prima facie) los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita a Venezuela:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Joel Antonio García Hernández, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables, incluidos los actos de riesgo atribuibles a terceros;
  2. implemente las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus labores como abogado defensor sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de estas;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.

Fuente: CIDH