CIDH solicita al Estado venezolano proteger la vida e integridad de Leonardo Chirinos

(Washington, D.C. 10/06/2020) – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 9 de junio de 2020 la resolución 24/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor del señor Leonardo David Chirinos Parra, en Venezuela, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

La solicitud presentada por la organización Foro Penal alega que el beneficiario, quien laboraba en la Dirección General de Contrainteligencia Militar Dirección (DGCIM), fue privado de libertad por diversos agentes de la misma institución en abril de 2020. Posteriormente, el 29 de abril señor Chirinos habría mantenido dos video llamadas con su madre, donde señaló encontrarse en la sede de la DGCIM de Boleita, en Caracas, solicitándole información sobre su hermano e indicando que estaba siendo objeto de hechos de tortura. Después de la comunicación, se desconocería la suerte o paradero del beneficiario, existiendo información sobre su posible muerte como consecuencia de torturas, así como de la presentación ante las autoridades, pero se negaría acceso al expediente o a información sobre sus condiciones o localización.

En la resolución, considerando la información presentada, la CIDH tomó en cuenta el contenido de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a la luz del artículo 18 (b) de su Estatuto. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En particular, informar si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias en que se encuentra, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino; así como asegurar que sus agentes respeten los derechos del beneficiario de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con los actos de riesgo atribuibles a terceros. También se dispuso que el Estado concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados y evitar así su repetición.

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