Comité de Derechos Humanos culmina la primera discusión del comentario general sobre el derecho a la reunión pacífica

(Ginebra, 20/11/2019) Durante su 127º período de sesiones, el Comité de Derechos Humanos continuó y concluyó la primera lectura del Proyecto de Comentario General sobre el Artículo 21 del PIDCP: el derecho a la Reunión Pacífica. Las discusiones públicas tuvieron lugar los días 18 , 22 , 25 , 29 , 30 de octubre , 4 y 8 de noviembre.

«Apoyo que es importante establecer el contexto de nuestra posición [con respecto a los sistemas de notificación]. Nos oponemos a la autorización, la notificación es el camino a seguir. Pero incluso nuestro soporte de notificación es algo condicional. ¿Cuál sistema de notificación se está realizando? Dijo Yuval Shany, vicepresidenta del Comité de Derechos Humanos.

Discusiones generales

Para comenzar, el Comité se ocupó de algunos problemas recurrentes de vocabulario. Se decidió permanecer lo más cerca posible del «lenguaje del Pacto»: se utilizará restricción en lugar de la limitación, y la obligación positiva de los Estados es respetar y garantizar el derecho de reunión pacífica, no acomodarse.

A lo largo de las discusiones, se hicieron muchos comentarios sobre el hecho de que la versión en francés y español del proyecto de Comentario General no corresponde a la versión en inglés. El Relator aseguró a los miembros del Comité que todas las versiones oficiales serían comparadas y analizadas para asegurar que compartan el mismo mensaje.

Problemas específicos

El Comité decidió cómo trataría el artículo 20 del PIDCP , el artículo que prohíbe la incitación al odio, la discriminación, la hostilidad o la violencia. Las reuniones que incitan al odio no están protegidas por el PIDCP. Algunos miembros vieron el artículo 20 como parte del alcance del artículo 21, mientras que otros lo vieron como una restricción al ejercicio del derecho de reunión pacífica.

Además, el Comité advirtió sobre el uso temprano del recurso orden público como una razón para evitar que ocurran las reuniones. Las asambleas inherentemente causan alguna interrupción, y los Estados tienen que lidiar con un mínimo de eso. El orden público no debe usarse para restringir indebidamente la celebración de asambleas pacíficas.

El Comité continuó discutiendo la lista exhaustiva de propósitos legítimos por los cuales el derecho de reunión pacífica puede ser restringido. Se mencionan explícitamente en el artículo 21: intereses de seguridad nacional o seguridad pública, orden público (orden público), la protección de la salud o la moral o la protección de los derechos y libertades de los demás. Además, cualquier restricción debe ser establecida por ley, ser necesaria y proporcional.

Una discusión difícil tuvo lugar sobre los revestimientos faciales durante las asambleas. El Relator explicó que la idea de este párrafo era admitir que los revestimientos faciales plantean desafíos a los Estados, pero que la prohibición general de los revestimientos faciales no cumple con el PIDCP. Sin embargo, algunos miembros no estuvieron de acuerdo y encontraron que cubrirse la cara durante una asamblea hace que la asamblea sea automáticamente violenta y ya no sea pacífica, ya que es un signo de hostilidad, en particular en las reuniones políticas. Otros miembros encontraron que este párrafo era crucial por tres razones. En primer lugar, los revestimientos de la cara pueden ser parte del propósito expresivo de la reunión, como es el caso de Halloween o Carnaval, por ejemplo. Y en segundo lugar, cubrirse la cara puede tener un propósito protector ya que el simple hecho de protestar contra las instituciones o políticas estatales pone en riesgo a los participantes. Deben poder expresarse como un grupo sin ser identificados individualmente. En tercer lugar, se puede usar una máscara por razones de salud, por ejemplo, en ciudades muy contaminadas. En estos casos, los revestimientos faciales no hacen que el ensamblaje sea violento automáticamente. El Relator hizo hincapié en que una prohibición general de los revestimientos faciales no cumple con el Pacto, pero que los participantes no deben utilizar los revestimientos para escapar de la responsabilidad por la violencia.

Otro punto de discusión fue la notificación , que se considera un tipo especial de restricción. El Comité aclaró que prefiere los sistemas de notificación al sistema de autorización más estricto, pero incluso su apoyo al sistema de notificación es algo condicional. Las autoridades pueden abusar de ambos sistemas para reprimir las asambleas pacíficas y esto debe evitarse asegurando que los requisitos sean proporcionales y no excesivamente gravosos.

Próximos pasos

Todos los interesados, incluidos los Estados miembros, los mecanismos de derechos humanos regionales y de las Naciones Unidas, las organizaciones o agencias especializadas de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y la academia están invitados a enviar sus comentarios sobre el nuevo borrador por escrito a  ccpr@ohchr.org .

Traducción no oficial

Fuente oficial

Comentarios cerrados.