CEPAZ: Avances de casos sobre Venezuela en la Corte Interamericana. ¿Cómo se entiende la jurisdicción de la Corte?

(Caracas, 27/06/2022) Desde septiembre del año 2012, fecha en la que el entonces presidente Hugo Chávez denunció la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado venezolano ha realizado maniobras para evadir sus obligaciones con el sistema interamericano de protección de derechos, cuestionando principalmente la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Además de la denuncia de la Convención Americana, recordemos que en el año 2017 el Estado venezolano dio un paso más y anunció la denuncia de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA)[1], y por tanto su salida del organismo, la cual se haría efectiva, de acuerdo con el reglamento de la OEA, dos años después, es decir en 2019.

Sin embargo, este proceso de retiro quedó sin efecto, luego de que la OEA y demás actores internacionales desconocieran el nuevo mandato de Nicolás Maduro al considerar las elecciones del año 2018 carentes de legitimidad. Por ello, la Asamblea Nacional del año 2015 nombró, ante el vacío del cargo presidencial y tal como lo establece la Constitución, como presidente interino de la República a Juan Guaidó, quien para ese entonces dirigía el Parlamento. Asimismo, se nombró a Gustavo Tarre Briceño como representante de Venezuela ante la OEA, cuya designación fue aceptada por el organismo. Al mismo tiempo, la Asamblea Nacional del año 2015 ratificó la adhesión de Venezuela a la Carta de la OEA y decidió dejar sin efecto la denuncia de la Convención[2].

A pesar de las maniobras del Estado para evadir sus obligaciones con el sistema interamericano de protección de derechos, Venezuela no ha quedado excluida de dichas obligaciones, toda vez que la denuncia de la Convención no alcanzó al protocolo adicional ni a las demás Convenciones Interamericanas. Aún más, las maniobras por desligar a Venezuela de la OEA no fueron suficientes, pues el país conserva su calidad de Estado Miembro de la OEA y con ello se mantienen también las obligaciones con el organismo regional. Así pues, la Comisión mantiene aún la facultad de llevar adelante todos los mecanismos de protección de derechos humanos regulados en su reglamento, como lo son las visitas in loco, los informes especiales, las audiencias temáticas, entre otros.

Casos ante la Corte Interamericana

Asimismo, la Corte Interamericana tampoco ha quedado excluida con la denuncia del año 2012, ya que puede continuar los trámites procesales sobre los casos pendientes de decisión. Incluso puede recibir peticiones sobre hechos cometidos antes de la denuncia de la Convención Americana.

Como ejemplo reciente podemos mencionar el caso Henrique Capriles respecto de Venezuela, el cual sometió la Comisión a la Corte el pasado 28 de abril, relativo a la violación de diversos derechos convencionales durante las elecciones presidenciales del año 2013. Otro ejemplo reciente es el caso de Milton Gerardo Revilla sobre Venezuela, remitido por la Comisión a la Corte el pasado 25 de mayo, relativo a violaciones de varios derechos durante la detención y proceso penal militar en el año 2010.

Ahora bien, la Comisión ha ido más allá de remitir a la Corte casos ocurridos antes de que se hiciera efectiva la denuncia de la Convención, es decir, antes de septiembre del año 2013, sino que además ha remitido un caso ocurrido luego de la denuncia de la Convención. Se trata de Alfredo José Chirinos Salamanca y otros respecto a Venezuela, un caso del año 2016 el cual ha sido remitido por la Comisión a la Corte el pasado 23 de marzo. El caso versa sobre la responsabilidad del Estado por las violaciones a los derechos humanos de 14 funcionarios de la Policía Municipal de Chacao, privados ilegítimamente de libertad.

¿Cómo se puede entender la remisión de casos venezolanos por parte de la Comisión a la Corte?

En líneas generales, las recientes decisiones de la Comisión de remitir casos ocurridos antes y después de que el Estado venezolano denunciara la Convención, deja entender que a juicio de la Comisión la Corte no ha perdido su jurisdicción respecto a Venezuela. Además, demuestra su interés y preocupación por la crisis en derecho que persiste en el país. Por último, parece abrir una ventana a la remisión de otros casos indistintamente de la fecha de ocurrencia de los hechos, lo cual por supuesto, abre una esperanza a las víctimas y a sus familiares, al encontrarse con un sistema con competencia y que puede influir en el proceso para alcanzar justicia y reparación.

Sin embargo, la remisión de un caso venezolano del año 2016 ante la Corte Interamericana cobra aún más relevancia bajo el contexto anteriormente descrito. Esto significaría, en primer lugar, la aceptación por parte del organismo no solo de la permanencia de Venezuela en la OEA, un tema cuyo proceso ya hemos visto con claridad, sino además un asunto un poco más complejo, como es la permanencia de la jurisdicción de la Corte durante el periodo que inició en el año 2012 con la denuncia de la Convención y que culminó en el año 2019 con su ratificación. Al respecto, si bien en el portal web de la OEA se refleja la Convención como ratificada por Venezuela el 7 de enero de 2019, no ha habido un documento oficial con un análisis sobre la efectiva jurisdicción de la Corte en materia de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado venezolano.

Desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz), junto a otras organizaciones de la sociedad civil, hemos reiterado que la Corte sigue teniendo jurisdicción sobre Venezuela, a pesar de todas las maniobras ejecutadas por el Estado venezolano desde el año 2012 para evitar las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos [3].

Esto es coherente con la interpretación realizada por la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva 26, en la cual explicó los efectos jurídicos en materia de derechos humanos que genera la denuncia de un Estado parte de la Convención Americana y de la Carta de la OEA. Sobre esto, la Corte destacó lo establecido en el artículo 43 de la Convención de Viena, en el que se resalta que la denuncia de un tratado no disminuye ni libera a un Estado de sus obligaciones en el mismo. De igual manera, las normas consuetudinarias, las derivadas de principios generales de derecho y las pertenecientes al ius cogens, continúan obligando al Estado en virtud del derecho internacional general.

A su vez, la Corte señaló la importancia de evaluar el contexto político del país denunciante, ya que esto permite entender las razones subyacentes que provocaron la denuncia. Así pues, solo en la medida en que los Estados cumplan con sus obligaciones, la denuncia puede considerarse válida. En cambio, si el Estado no respeta las garantías, carecería de validez esta denuncia, ya que la efectividad y la perpetuidad de los derechos humanos se llegarían a ver gravemente comprometidos.

De tal modo, que sería incompatible afirmar que la potestad que tienen los Estados de denunciar la Convención Americana es absolutamente discrecional y esta excepta del cumplimiento de las obligaciones sustantivas que tienen con los individuos. Pues el objeto de la misma Convención busca que los derechos humanos estén protegidos de actos que hagan de la Convención un instrumento ilusorio e inefectivo.

En definitiva, aunque los efectos jurídicos en el caso venezolano de la denuncia de la Convención, y su posterior ratificación, aún deben ser analizados por la Corte, sin duda las recientes remisiones de casos venezolanos y sobre todo de un caso cuyos hechos ocurrieron en el año 2016, es un avance muy significativo. Es un reconocimiento por parte de la Comisión de que la Corte sigue siendo competente durante todo este periodo en el que el Estado venezolano ha intentado desligarse de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, específicamente ante el sistema de protección regional.

Del mismo modo, el caso venezolano marca un precedente muy importante para Venezuela, sobre todo en un contexto en donde los recursos judiciales internos se encuentran gravemente lesionados y en donde el rol de los órganos internacionales de protección cobra relevancia en la búsqueda de la justicia y la reparación de las víctimas y sus familiares. Pero también para la región en cuanto a estas importantes decisiones, que buscan avanzar progresivamente hacia la más plena garantía de los derechos humanos.

Fuente oficial: CEPAZ