Misión de Determinación de Hechos concluye que en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad

(Ginebra, 16/09/2020) – El Estado venezolano debe exigir cuentas a los y las responsables de las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y la tortura e impedir que se produzcan nuevos actos de esta naturaleza, dijo la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela en su primer informe, publicado hoy.
La Misión investigó 223 casos, de los cuales 48 se incluyen como estudios de casos exhaustivos en el informe de 443 páginas. Adicionalmente, la Misión examinó otros 2.891 casos para corroborar los patrones de violaciones y crímenes.

Aunque reconoció la naturaleza de la crisis y las tensiones en el país y la responsabilidad del Estado de mantener el orden público, la Misión constató que el Gobierno, los agentes estatales y los grupos que trabajaban con ellos habían cometido violaciones flagrantes de los derechos humanos de hombres y mujeres en Venezuela. Identificó patrones de violaciones y crímenes altamente coordinados de conformidad con las políticas del Estado y parte de un curso de conducta tanto generalizado como sistemático, constituyendo así crímenes de lesa humanidad.

La Misión constató que las autoridades estatales de alto nivel tenían y ejercían el poder con la supervisión de las fuerzas de seguridad y los organismos de inteligencia identificados en el informe como responsables de esas violaciones. El Presidente Maduro y los Ministros del Interior y de Defensa tenían conocimiento de los crímenes. Dieron órdenes, coordinaron actividades y suministraron recursos en apoyo de los planes y políticas en virtud de los cuales se cometieron los crímenes.

“La Misión encontró motivos razonables para creer que las autoridades y las fuerzas de seguridad venezolanas han planificado y ejecutado desde 2014 graves violaciones a los derechos humanos, algunas de las cuales – incluidas las ejecuciones arbitrarias y el uso sistemático de la tortura – constituyen crímenes de lesa humanidad,” dijo Marta Valiñas, presidenta de la Misión.

“Lejos de ser actos aislados, estos crímenes se coordinaron y cometieron de conformidad con las políticas del Estado, con el conocimiento o el apoyo directo de los comandantes y los altos funcionarios del gobierno.”

Ejecuciones extrajudiciales

Incluso estimaciones conservadoras sugieren que Venezuela tiene una de las tasas más altas de América Latina de asesinatos cometidos por agentes del Estado.

La Misión investigó 16 casos de operaciones policiales, militares o conjuntas que dieron lugar a 53 ejecuciones extrajudiciales. También examinó 2.552 incidentes adicionales en los que se produjeron 5.094 muertes por las fuerzas de seguridad, aunque no todos fueron necesariamente arbitrarios.

Entre 2015 y 2017, las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP), supuestamente establecidas para combatir el crimen, dieron lugar a detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales. La Misión investigó o examinó 140 operaciones, que dieron lugar a la muerte de 413 personas, en ocasiones con disparos a quemarropa.

Los altos funcionarios del Gobierno elogiaron repetidamente las operaciones, mismas en las que solían participar cientos de oficiales armados que asaltaban algunas zonas, a veces utilizando vehículos blindados y helicópteros. En septiembre de 2015, una OLP en la zona de Santa Rosa de Agua de Maracaibo, Estado de Zulia, dejó cinco hombres muertos y más de 60 detenidos, la mayoría de ellos pescadores que regresaban del trabajo; las mujeres fueron maltratadas y artículos domésticos fueron saqueados.

Ocho de las operaciones examinadas dieron lugar a 10 o más muertes. Tras las críticas a las tácticas de mano dura, el Gobierno relanzó las OLP como Operaciones de Liberación Humanista del Pueblo (OLHP) antes de eliminarlas gradualmente a mediados de 2017.

Sin embargo, continuaron las ejecuciones extrajudiciales. Dos fuerzas de seguridad – el CICPC y las Fuerzas de Acción Especial (FAES) de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) – fueron responsables del 59% de todas las muertes perpetradas por las fuerzas de seguridad en el período analizado y fueron también los autores de las ejecuciones extrajudiciales documentadas en el informe.

Funcionarios de la PNB/FAES dijeron a la Misión que era una práctica común encubrir los asesinatos plantando armas para simular “enfrentamientos”, un proceso al que los funcionarios de la PNB/FAES se refieren como sembrar “semillas”. Una fuente con conocimiento interno confirmó que los superiores podían dar a los oficiales “luz verde para matar”. Un video de entrenamiento de las FAES, autentificado por la Misión, muestra a los funcionarios siendo animados a “matar criminales sin compasión”.

También asesinaron a civiles tras la aplicación de un plan militar. Una operación en la subregión de Barlovento, en el estado de Miranda, a mediados de octubre de 2016, terminó en una masacre después de que los soldados detuvieran arbitrariamente a 35 hombres, algunos de los cuales desaparecieron y fueron torturados. Doce víctimas, todas hombres de 30 años o menos, fueron ejecutadas extrajudicialmente y enterradas en fosas comunes – dos tenían balas que les perforaban el cráneo y 10 tenían probables heridas de machete en el pecho, el cuello y la cabeza. Otros cinco siguen desaparecidos.

La gran mayoría de las muertes ilegales cometidas por las fuerzas de seguridad no han dado lugar a enjuiciamientos y en ningún momento se ha llevado ante la justicia a los funcionarios con responsabilidad de mando.

“Estas ejecuciones extrajudiciales no pueden atribuirse a la falta de disciplina de las fuerzas de seguridad. Los oficiales de alto rango tenían un mando y control efectivo sobre los perpetradores y conocimiento de sus acciones, pero no lograron prevenir o reprimir las violaciones. Los asesinatos parecen formar parte de una política de eliminación de miembros no deseados de la sociedad bajo la cobertura de la lucha contra el crimen,” dijo Marta Valiñas.

Las FAES deben ser desmanteladas y los responsables de todas las fuerzas de seguridad así como sus cadenas de mando deben rendir cuentas.

Detención y tortura por motivos políticos

La Misión también investigó la represión selectiva de los organismos de inteligencia del Estado.

El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) tenía como objetivo identificado a la disidencia política y activistas de derechos humanos, así como a otros hombres y mujeres que se percibían como contrarios al Gobierno, mientras que la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) tenía como objetivo al personal militar y a personas civiles asociadas, presuntamente implicadas, en rebeliones o intentos de golpe de Estado.

Los hombres y mujeres detenidos solían estar en malas condiciones fuera del sistema penitenciario oficial, en la sede de los organismos en Caracas o en “casas seguras” no oficiales. En algunos casos se acusó a las víctimas de delitos falsos, se plantaron pruebas y se burló el debido proceso.

Las detenciones en algunos casos equivalían a desapariciones forzadas de corta duración e incluían torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluidos actos de violencia sexual, ya fuera para obtener confesiones o como castigo. Un ex director del SEBIN dijo a la Misión que la institución tenía un “comportamiento cultural” de tortura.

Las técnicas de tortura incluían: posiciones de estrés, asfixia, golpes, descargas eléctricas, cortes y mutilaciones, amenazas de muerte y tortura psicológica.

“Los organismos de inteligencia también sometieron a la disidencia – tanto hombres como mujeres – a violencia sexual, incluyendo violaciones sexuales con partes del cuerpo u objetos y amenazas de violación sexual a la persona detenida o a sus seres queridos, desnudez forzada, así como palizas y descargas eléctricas en los genitales. Estos actos de violencia sexual también constituyen una tortura o un trato cruel, inhumano o degradante,” dijo Francisco Cox.

El ex capitán de la Marina Rafael Acosta Arévalo murió después de ser torturado bajo la custodia de la DGCIM y al menos dos personas murieron también bajo la custodia del SEBIN.

“Estas detenciones arbitrarias, desapariciones a corto plazo y torturas se dirigieron contra la población civil como parte de una política para silenciar la oposición al Gobierno de Maduro” dijo Francisco Cox.

“Los comandantes, incluyendo las autoridades de alto nivel dentro del SEBIN y la DGCIM, tenían pleno conocimiento de este patrón de crímenes, que a menudo ocurrían en los mismos edificios donde trabajaban. La Misión ha registrado los nombres de más de 45 funcionarios del SEBIN y de la DGCIM directamente responsables que deben ser investigados y procesados.”

Violaciones relacionadas con las protestas

La Misión también documentó violaciones en medio de la respuesta cada vez más violenta del Estado a las protestas masivas de la oposición, especialmente en 2014, 2017 y 2019. Esto incluye el asesinato de 36 manifestantes a quienes se les disparó con armas de fuego y armas menos letales, así como prácticas de tortura y otros malos tratos durante la detención, como palizas, humillaciones, violencia sexual y de género, y simulacros de ejecución.

Las autoridades estatales tampoco intervinieron en por lo menos siete casos en que los manifestantes fueron asesinados por grupos civiles armados conocidos como colectivos. Esto se produjo en medio de la creciente dependencia del Gobierno de la coordinación militar-civil para mantener el orden público en los últimos años.

“La vigilancia de las protestas y el sistema para autorizarlas son profundamente preocupantes. El sistema está diseñado para prevenir y desalentar las reuniones pacíficas, a menudo de forma violenta,” dijo Paul Seils.

“Preocupa especialmente la práctica sistemática de la tortura y los tratos crueles a las personas detenidas en las protestas, no por elementos deshonestos, sino como parte de una política clara.”

Un poder judicial comprometido

Las violaciones que la Misión investigó se produjeron en medio de una ruptura gradual de las instituciones democráticas y del estado de derecho, incluyendo una erosión de la independencia judicial en Venezuela.

El poder judicial de Venezuela no sirvió para controlar a otros agentes del Estado. Es necesario seguir investigando hasta qué punto la influencia política indebida ha obstaculizado la independencia judicial.

“Las violaciones deben cesar. Y la impunidad debe terminar. Las autoridades venezolanas deben llevar a cabo de inmediato investigaciones rápidas, eficaces, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes sobre las violaciones y los crímenes, haciendo que los autores rindan cuentas e impartan justicia para las víctimas. Las víctimas deben recibir plena reparación por el daño que han sufrido,” dijo Marta Valiñas.

“Otras jurisdicciones, de conformidad con sus leyes nacionales, así como la Corte Penal Internacional, también deberían considerar la posibilidad de emprender acciones legales contra los individuos responsables de violaciones y crímenes que la Misión identificó.”

Recomendaciones
Responsabilidad y justicia para las víctimas

1. Realizar inmediatamente investigaciones rápidas, eficaces, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes de las violaciones de los derechos humanos y losdelitos descritos en el presente informe, haciendo que los autores rindan cuentas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y proporcionando justicia para las víctimas.

2. Velar por que las investigaciones incluyan a las personas de mayor nivel de responsabilidad, relacionadas con todas las violaciones y delitos documentados en el presente informe.

3. Garantizar que las instituciones del Estado, incluidas las fuerzas de seguridad y los servicios de inteligencia, cooperen plenamente con las investigaciones, entregando oportunamente toda la información solicitada y permitiendo que se lleven a cabo las investigaciones en sus locales.

4. Garantizar la atención efectiva y con perspectiva de género por parte de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, así como de la fiscalía a las víctimas y sus familiares que denuncien violaciones y delitos como los descritos en el presente informe, e investigar todas las amenazas o intimidaciones contra ellos.

5. Asegurar que las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y sus familiares reciban una reparación adecuada y con una perspectiva sensible al género, incluida una indemnización por el daño que hayan sufrido y que tengan un acceso adecuado al apoyo, servicios médicos, psicosociales y de otro tipo, así como acceso a medidas de
protección adecuadas y eficaces.

Represión política selectiva

6. Cesar la retórica pública, incluso de las autoridades de alto nivel, que incita a la violencia contra quienes expresan oposición a las políticas o acciones del Gobierno, incluidos los manifestantes.

7. Asegurar que no se levante la inmunidad parlamentaria a menos que sea de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 200 de la Constitución. Reestablecer la inmunidad parlamentaria de los diputados que no haya sido retirada de acuerdo con este proceso.

8. Derogar la “Ley contra el odio” de la Asamblea Nacional Constituyente y cesar el enjuiciamiento penal en virtud de esta ley, incluso contra los disidentes políticos y los periodistas.

Arrestos y detenciones arbitrarias

9. Garantizar que ninguna persona sea arrestada o detenida excepto en cumplimiento de una orden judicial o en el acto de cometer un delito. Llevar a cabo una revisión judicial sistemática de la legalidad de las detenciones.

10. Aplicar la detención preventiva de manera excepcional, sólo cuando sea necesario para garantizar la presencia del acusado en el juicio y cuando exista un riesgo fundado de fuga u obstrucción de la investigación.

11. Efectuar un examen judicial de la legalidad de las detenciones en los casos mencionados en el presente informe. Poner inmediatamente en libertad a todos los detenidos que hayan sido arrestados arbitrariamente.

12. Ejecutar inmediatamente las órdenes judiciales de liberación pendientes relacionadas con personas a las que se han concedido medidas sustitutivas no privativas de la libertad o que han cumplido plenamente sus sentencias, pero que siguen detenidas, incluidas las identificadas en el presente informe.

Garantías del debido proceso

13. Velar por que los cargos penales se basen en pruebas sólidas y válidas, obtenidas por medios lícitos y sin torturas, malos tratos o coacciones.

14. Garantizar que se permita a los detenidos la representación legal de su elección. Eliminar los obstáculos actuales del derecho a la defensa, en particular asegurando que se proporcione al abogado defensor los documentos judiciales esenciales, se le informe rápidamente de las audiencias y se le permita un acceso suficiente a los clientes para que los
represente de manera adecuada.

15. Asegurarse de que se garantice a los acusados el derecho a la presunción de inocencia y que las autoridades gubernamentales y otras personas se abstengan de hacer comentarios públicos sobre las causas penales pendientes que puedan comprometer este derecho.

16. Garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley para las distintas etapas del procedimiento en el marco del Código Procesal Penal, evitando las demoras de los procedimientos y los juicios.

17. Respetar el principio de legalidad no forzando las interpretaciones de los delitos contra el acusado.

Independencia de los jueces y fiscales

18. Garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial; y cesar todas las prácticas que interfieran con la independencia judicial.

19. Garantizar que los fiscales estén libres de presiones políticas o de otro tipo y que puedan investigar sin temor ni favoritismos.

20. Garantizar la distribución adecuada de las causas a los fiscales y jueces sobre la base de criterios objetivos, a fin de evitar la búsqueda del foro más conveniente o de contribuir a garantizar determinados resultados en los procedimientos penales.

21. Determinar la admisión a la carrera judicial sobre la base de un proceso de concurso público para garantizar la capacidad e idoneidad de los candidatos, como lo exige la Constitución, eliminando la práctica del nombramiento de jueces provisionales.

22. Garantizar la estabilidad de la carrera de los jueces y que la disciplina o la destitución de los jueces se lleve a cabo de acuerdo con procedimientos públicos, orales y con las garantías del debido proceso. Uso de los tribunales militares.

23. Garantizar que la jurisdicción militar se limite a los delitos militares cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas. Trasladar las causas pendientes de los civiles ante los tribunales militares a los tribunales civiles.

24. Prohibir que los militares acusados de violaciones de los derechos humanos sean juzgados por tribunales militares.

Desaparición forzada

25. Acabar con las desapariciones forzadas y permitir que las personas detenidas informen inmediatamente a sus familiares u otras personas de su detención y su paradero. Permitir el acceso inmediato a la representación legal.

26. Asegurar que todos los registros de los detenidos sean de libre acceso para los familiares y abogados que los soliciten.

27. Acabar inmediatamente con el uso de lugares de detención temporales o clandestinos. Investigar y procesar a los sospechosos de participar en su creación y uso. Asegurar la reparación de las víctimas detenidas en esos lugares.

28. Llevar a cabo una pronta investigación de los cinco hombres desaparecidos en el caso de Barlovento.

Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes

29. Emitir una directiva del más alto nivel político a las autoridades del SEBIN y la DGCIM para que cesen y desistan inmediatamente de cualquier práctica, incluidas las descritas en el presente informe, que constituyan tortura o un trato cruel, inhumano y degradante, incluidos los actos de violencia sexual y de género. Investigar y enjuiciar el uso
de la tortura, incluso durante los interrogatorios.

30. Suspender a los miembros del SEBIN, de la DGCIM o de cualquier otra institución del Estado mientras se les investiga por tortura.

31. Velar por que los detenidos sean objeto de exámenes médicos periódicos a cargo de profesionales médicos independientes. Hacer que la documentación fotográfica de las lesiones por traumatismo sea una práctica obligatoria. Establecer una práctica de grabación en vídeo de los exámenes médicos, bajo previo consentimiento, especialmente de los cadáveres de las personas muertas o heridas en las operaciones policiales o en las detenciones.

32. Velar por que los profesionales médicos comprendan sus obligaciones jurídicas y el riesgo de complicidad en los delitos, incluidos los crímenes de lesa humanidad, si contribuyen a ellos.

33. Capacitar al personal médico en la investigación, interpretación y documentación de la tortura física y psicológica, así como otras formas de malos tratos, incluso mediante la violencia sexual y de género, sobre la base del Protocolo de Estambul.

Muertes en custodia

34. Garantizar investigaciones independientes e imparciales en los casos de muertes bajo custodia, de conformidad con el Protocolo de Minnesota, por profesionales capacitados en estas normas. Permitir la participación de los familiares en las investigaciones. Cuando se solicite, organizar la restitución del cuerpo a las familias.

Condiciones de detención

35. Abstenerse de detener a personas en instalaciones, incluidas las del SEBIN y la DGCIM, que no estén adecuadamente equipadas o no tengan un mandato legal para este fin.

36. Dejar de utilizar inmediatamente las condiciones de detención descritas en el presente informe, como la reclusión en régimen de aislamiento, las temperaturas extremas, la iluminación o la oscuridad constantes, la falta de acceso a los cuartos de baño, la insuficiencia de alimentos y agua y el hacinamiento, que podrían equivaler a tortura o a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

37. Desistir del uso de inspecciones corporales invasivas de los detenidos y visitantes de los centros de detención, garantizando el pleno respeto de la intimidad y la dignidad de la persona.

38. Establecer condiciones de detención adecuadas y específicas para cada género en todos los lugares en los que haya mujeres, niñas y personas LGBTQI detenidas. Adoptar medidas inmediatas para garantizar que todos los detenidos, independientemente de su género, estén protegidos de la violencia sexual y de género mientras están detenidos, y que cuando se produzcan tales actos, sean castigados adecuadamente.

39. Detener a los menores sólo en casos excepcionales y durante el período mínimo necesario y en instalaciones separadas de los adultos.

40. Permitir el acceso sin trabas y la vigilancia de los centros de detención por parte de las organizaciones internacionales independientes y los observadores, incluidas las visitas improvisadas. Permitir las visitas consulares periódicas de los ciudadanos extranjeros y de los nacionales con doble nacionalidad.

Marco de seguridad

41. Velar por que las fuerzas de seguridad estén reguladas por leyes que prescriban claramente sus facultades, establezcan mecanismos de supervisión y se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos. Estas leyes deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional, y no por decretos del Ejecutivo o de la Asamblea Nacional Constituyente. Asegurar que esas leyes se apliquen estrictamente.

42. Garantizar que los planes y políticas elaborados para hacer frente a la situación de inseguridad en Venezuela establezcan claramente que se deben respetar los derechos humanos de los sospechosos y de todas las personas presentes durante las operaciones de seguridad, dando órdenes precisas en cuanto al objetivo de la operación.

43. Capacitar a las fuerzas de seguridad y los servicios de inteligencia en las normas de derechos humanos, incluso en relación con areas de preocupación concretas, como los actos que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes y la violencia sexual y de género.

OLPs/OLHPs

44. Cesar las operaciones de seguridad de gran escala, así como las conjuntas militares/policiales, como las que se llevan a cabo durante las OLP/OLHP, para impedir que se cometan violaciones y delitos como los que se describen en el presente informe.

Ejecuciones extrajudiciales

45. Reunir y difundir públicamente estadísticas oficiales fiables y desglosadas sobre los asesinatos atribuibles a las fuerzas de seguridad, a fin de ayudar a analizar los patrones de los abusos e identificar e investigar a las unidades policiales específicas, así como a las personas involucradas.

46. Emitir inmediatamente directivas de alto nivel en las fuerzas policiales, en particular la PNB y el CICPC, para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y declarar públicamente que esos delitos se investigarán con prontitud y se castigará a los responsables.

47. Considerar la posibilidad de establecer una unidad fiscal especial dentro del Ministerio Público para investigar los delitos de ejecuciones extrajudiciales por la policía, así como los encubrimientos policiales.

48. Desmantelar las FAES dado el alto número de ejecuciones extrajudiciales realizadas por esta fuerza policial desde su creación.

49. Asegurar que las actividades de la policía, y en especial de cualquier organismo especializado como las FAES, estén obligadas a registrar continuamente las actividades de los agentes con el uso de cámaras de uso corporal.

Uso de informantes

50. Establecer normas claras y públicas sobre el uso de informantes por parte de las fuerzas de seguridad y que la recepción de beneficios sociales y económicos no esté supeditada a la participación en planes de vigilancia.

Colectivos

51. Cesar la colaboración con los colectivos y cualesquiera otros grupos armados que operen fuera de las estructuras de seguridad del Estado, que participen en actividades ilegales y no estén sujetos tanto a control como a responsabilidad, así como desarmarlos y disolverlos.

52. Adoptar las medidas jurídicas y normativas necesarias para impedir la colaboración del Gobierno y los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado con los colectivos e investigar y enjuiciar a quienes infrinjan esas normas.

El orden público en el contexto de las protestas

53. Armonizar la legislación que regula las protestas, así como la aplicación de esta legislación, para cumplir las normas internacionales de derechos humanos, en particular en lo que respecta al uso progresivo de la fuerza y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

54. Garantizar que la vigilancia de las manifestaciones se asigne únicamente a funcionarios, específicamente capacitados, encargados de hacer cumplir la ley y evitar el uso de militares para mantener el orden público, de conformidad con la orientación internacional.

55. Capacitar a las fuerzas policiales en el uso de armas no letales y en tácticas de de-intensificación basadas en el diálogo para la vigilancia de asambleas y el control de multitudes.

Instituciones públicas

56. Asegurar el funcionamiento de los poderes públicos nacionales de acuerdo con la Constitución. Restablecer las funciones de la Asamblea Nacional establecidas en la Constitución, incluidos los poderes legislativos.

57. Velar por que la Defensoría del Pueblo actúe con independencia, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales, a fin de promover, defender y vigilar los derechos humanos en Venezuela. Se debe prestar especial atención a la vigilancia de la situación de los derechos humanos de las personas en los centros de detención.

Cooperación con los mecanismos internacionales y regionales

58. Cooperar activamente con las Naciones Unidas dentro y fuera de Venezuela, incluidos el ACNUDH y los mandatos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos, como los procedimientos especiales. Proporcionarles acceso sin restricciones a los sitios de violaciones de los derechos humanos y a las víctimas, así como acceso a toda la información pertinente.

59. Cooperar con los órganos de la Organización de los Estados Americanos. Cumplir con las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana y las medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana. Aplicar las sentencias de la Corte Interamericana relacionadas con Venezuela.

60. Ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

61. Cooperar plenamente con la labor futura de cualquier proceso que tenga un mandato del Consejo de Derechos Humanos y permitirle el acceso pleno y sin trabas a todo el país, incluso a las víctimas y a los lugares de detención, y proporcionarle toda la información necesaria para cumplir su mandato.

Recomendaciones a la comunidad internacional

62. Asegurar que la futura cooperación en materia de seguridad y las transferencias de equipo policial y militar estén supeditadas a que Venezuela se comprometa a garantizar que sus fuerzas de seguridad cumplan sus obligaciones internacionales en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

63. Los Estados deberían considerar la posibilidad de iniciar acciones legales contra los individuos responsables de las violaciones y los crímenes identificados en el presente informe, de conformidad con su legislación interna pertinente.

64. Encomendar, por medio del Consejo de Derechos Humanos y/o la Asamblea General, nuevas investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos y los crímenes destacados en el presente informe.

65. Que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tenga en cuenta la necesidad de que se haga justicia oportunamente a las víctimas de los crímenes investigados por la Misión y a los que están bajo su consideración.

Fuente oficial

A_HRC_45_CRP.11_SP (2)