El Estado venezolano ha generado un marco legal amplio que permite a los funcionarios públicos negar el acceso a la información pública

(Caracas 28 de junio 2015, Coalición ProAcceso). En Venezuela los funcionarios públicos actúan con opacidad y el Estado permite que ellos se nieguen a ofrecer información pública, que es un derecho de los ciudadanos. La Coalición Proacceso consignó un Informe alternativo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Picdp), ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el marco de su 114° Sesión, en la que el Estado será evaluado sobre el cumplimiento de este Pacto.

El documento presenta la situación venezolana con respecto al acceso a la información pública, es decir, en referencia al cumplimiento del artículo 19 del Pidcpc. Las organizaciones que conforman esta coalición consideran que el impedimento para conocer la información pública se manifiesta, entre otras formas, cuando los anuncios oficiales presentan informaciones de manera parcial, generando afirmaciones, pero sin mostrar evidencias, datos o indicadores, que fundamenten lo que se está exponiendo a los ciudadanos.

La Coalición Proacceso considera que uno de los principales desafíos para el país con respecto al tema es que la información que publican los órganos del Estado está más relacionada con el funcionamiento interno de las instituciones que con la rendición de cuenta de sus actividades, así como también es un obstáculo la falta de un programa de capacitación de funcionarios públicos en materia de acceso a la información.

Normas imprecisas opacan gestión

Las normas legales venezolanas establecen criterios restrictivos para el acceso a la información pública, según señala el informe. Este marco legal restrictivo afecta en total a 6 sectores de la vida pública nacional, entre los cuales destacan el funcionamiento del Poder Público y el Legislativo, amén de las leyes que hacen referencia al ámbito económico y a la Inteligencia y Contrainteligencia.

La Ley del Banco Central de Venezuela, por ejemplo, establece que el Director de dicha institución pública tendrá la facultad  discrecional  para determinar la confidencialidad de cualquier información que considere una amenaza a la seguridad y estabilidad monetaria. La Ley de Contrataciones Públicas por su parte, establece que los contratos de adquisición, obras y servicios no son de libre acceso en Venezuela, de ahí que se limita el acceso a los expedientes de contrataciones únicamente a los oferentes.

Con el argumento de preservar la Seguridad de la Nación, algunas leyes o decretos son restrictivos de la información pública, tal es el caso del Decreto Presidencial de Creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), que señala que el director de este ente puede declarar como reservada, clasificada o de divulgación limitada “cualquier información, hecho o circunstancia que sea tramitada por este ente y tenga interés estratégico para la Seguridad de la Nación.

Pero también el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional establece que “el registro de actividades de la Asamblea Nacional será confidencial”, el Reglamento también prohíbe la entrada de los periodistas al salón de sesiones, a excepción de los que trabajan para el canal de la Asamblea Nacional.

En el informe se hace saber al Comité, que según un estudio que realizó Espacio Público, setenta (70) peticiones entregadas en 2013, un 92% no obtuvo respuesta.

Estadísticas ausentes

El informe destaca que desde el año 2007 en Venezuela no son publicadas las estadísticas de criminalidad, se señala tanto al Ministerio de Relaciones Interiores como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) de ser el responsable de la opacidad en esta materia.

Tras una solicitud de información que en 2011 introdujo Espacio Público, ONG miembro de esta coalición, un tribunal consideró, 6 meses después, que el Cicpc no debía responder a esta solicitud. El documento también destaca que el Estado venezolano no ha publicado cifras referentes a la cantidad de jueces permanentes en el sistema de justicia venezolano. Este indicador es preocupante, en vista de que la mayoría de los jueces son de libre nombramiento y remoción, lo que vulnera la seguridad jurídica.

La Coalición Proacceso recomienda al Comité que inste al Estado venezolano a derogar las normas y prácticas regresivas en que condicionen la entrega y publicación de información, incluyendo el Decreto de Creación del CESPPA y el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional. También se pide que se le recomiende al Estado responder de forma inmediata a todas las solicitudes de información atrasadas.

El documento también le recomienda al Comité que sugiera al Estado venezolano la creación de un órgano independiente garante en materia de acceso a la información pública, así como responder de forma oportuna y adecuada a las peticiones que se presenten.

Se recomienda además que se admita la visita en el territorio venezolano de representantes de organismos internacionales y regionales de protección de derechos humanos, particularmente a las Relatorías responsables de la vigilancia del derecho a la libertad de expresión e información

Las sesiones del Examen del PIDCP se realizarán en la sede de la ONU en Ginebra, Suiza los días 29 y 30 de junio. Se consignaron 17 informes de sociedad civil y 2 informes internacionales.

Informe Alternativo Coalición Proacceso

informe proacceso