Relatores Especiales de NU comunican a Venezuela su preocupación por la suspensión indefinida de registro de organizaciones de la sociedad civil

(Ginebra, 10/10/2019) Los relatores de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clément Nyaletsossi, y sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Michel Forst , el día 07 de octubre enviaron una comunicación conjunta al Estado de Venezuela donde expresan su preocupación sobre las recientes denuncias realizadas por organizaciones de derechos humanos venezolanas, alertando sobre las suspensiones del registro de actas constitutivas, ordinarias y extraordinarias, de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones «hasta nuevo aviso».

Según los relatores, el 25 de septiembre se publicó un cartel anunciando la suspensión de actividades de registro para organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones y fundaciones en las oficinas del Registro Principal del estado Miranda adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en Venezuela. Hecho que también ha sido reportado en los estados de Bolívar, Zulia, Barinas, Cojedes, Guárico, Sucre y Táchira. «Dichas suspensiones incluirían la actualización de las actas de organizaciones existentes», aseguran ambos relatores.

«La suspensión indefinida y no motivada de las actividades registrales a nivel nacional representa una restricción desproporcionada al derecho a la libertad de asociación y podría afectar la labor de los defensores de derechos humanos«, alertan los expertos en derechos humanos.

Además, en la comunicación los relatores recuerdan al Estado el derecho a la libertad de asociación y que se entiende por asociación todo grupo de personas físicas jurídicas agrupadas para actuar de consonó y expresar, promover, reivindicar o defender colectivamente un conjunto de intereses comunes, según lo establecido en los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR por sus siglas en inglés), el cual fue ratificado por Venezuela en 1978.

Ambos expertos explican que a pesar de que en circunstancias excepcionales el derecho a la libertad de asociación puede ser restringido, «las restricciones, al ser la excepción, no pueden ser tan amplias como para poner en peligro el derecho mismo, es decir la norma». Además, aseguran que una restricción solo es permisible al estar prevista en la ley, y solo puede estar impuesta para perseguir un fin legítimo, cumpliendo con pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad. «De no demostrarse la legitimidad de la restricción de asociación, el Estado estaría incumpliendo con lo establecido en el artículo 21 del ICCPR», dijeron. También señalaron la importancia de que cualquier restricción debe ser formulada con «precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ella» y, que en ningún caso podrán aplicarse o invocarse las restricciones de manera que menoscaben el elemento esencial de un derecho reconocido en el Pacto.

«Nos preocupa que las medidas tomadas para suspender de manera indefinida las actividades registrales, por su generalidad, falta de motivación e imprecisión representan una restricción absoluta y excesiva al derecho a la libertad de asociación», dijeron.

Los relatores llamaron a recordar que es preferible la existencia de un “procedimiento de notificación” para el establecimiento de asociaciones como personas jurídicas en lugar del “procedimiento de autorización previa”. «Toda decisión de rechazar la notificación o la solicitud de autorización debe fundamentarse con claridad y las asociaciones deben poder impugnar la medida ante un tribunal independiente e imparcial», indican en el comunicado.

A su vez, los relatores llaman a recordar la obligación de los Estados de abstenerse de obstruir el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y el asegurarse de que todas las personas tengan las posibilidad de expresar pacíficamente sus opiniones «sin ningún temor, aun cuando sea a través de asociaciones integradas por personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes». También recordaron que todas las asociaciones, (registradas o no) deben disfrutar del derecho a recabar y obtener financiación, ya sea de entidades nacionales, extranjeras e internacionales.

«Consideramos que derecho a la libertad de asociación sirve de cauce para el ejercicio de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y es un elemento esencial a la democracia, constituyendo un valioso indicador para determinar en qué medida los Estados respetan el disfrute de muchos otros derechos humanos», señalaron.

Para concluir, los relatores solicitaron al Estado venezolano mayor información sobre los siguientes puntos:

  • Sírvase proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas arriba.
  • Sírvanse proporcionar información sobre la motivación de suspender las actividades registrales en Venezuela.
  • Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para que las personas afectadas por dicha suspensión tengan la posibilidad de impugnar la suspensión ante un tribunal independiente e imparcial.
  • Sírvanse proporcional información sobre las medidas tomadas para que todas las asociaciones, incluidas las no registradas, desarrollen sus funciones libremente, y que sus miembros realicen sus actividades en un entorno seguro y propicio.

Descarga la comunicación aquí

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