CPI recibió solicitud de investigación por parte del Estado venezolano sobre crímenes de lesa humanidad que están siendo cometidos por las sanciones aplicadas por Estados Unidos

(La Haya, 17/2/2020) La Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, informó haber recibido el pasado 13 de febrero por parte del gobierno de Nicolás Maduro, una solicitud para investigar presuntos de crímenes de lesa humanidad cometidos en el país, los cuales según el gobierno venezolano son «consecuencia de la aplicación de medidas coercitivas ilícitas adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014.» Además, la fiscal Bensouda agrega que dicha solicitud ya ha sido informada a la Presidencia de la CPI para facilitar la asignación de la petición a una Sala de Cuestiones Preliminares

«Esta es la segunda remisión recibida por mi Oficina en relación a la situación en Venezuela», señala la fiscal, recordando que en septiembre de 2018, un grupo de Estados Partes del Estatuto de Roma, específicamente Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú, hicieron una remisión en relación con la situación en Venezuela, a partir de 12 de febrero de 2014. Bensouda recuerda que esto se realizó con posterioridad a su decisión del 8 de febrero de 2018, de abrir un examen preliminar sobre la situación en Venezuela para analizar presuntos crímenes cometidos en el contexto de manifestaciones y de la inestabilidad política conexa.

«En mi notificación a la Presidencia de la CPI, he observado que las dos remisiones parecen superponerse geográfica y temporalmente y, por lo tanto, podrían justificar ser asignadas a la misma Sala de Cuestiones Preliminares», indica Bensouda. Agregó que esta observación fue realizado sin perjuicio de si el alcance de ambas situaciones está suficientemente vinculado para constituir una sola situación.

La Fiscal recordó que una remisión de un Estado Parte no conlleva automáticamente a la apertura de una investigación. «Sin embargo, si yo en última instancia determinase que la situación remitida amerita una investigación de conformidad con los criterios estatutarios, como resultado de esta remisión, el Estatuto no requiere que la Fiscalía solicite la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte a efectos de abrir una investigación», además resaltó que la recepción de una remisión puede acelerar el procedimiento de apertura de una investigación sólo en la medida en que la revisión judicial de su decisión no sería necesaria con arreglo al Estatuto.

«Según lo establecido en el párrafo 1 del artículo 53 del Estatuto de Roma, yo, en mi calidad de Fiscal, debo considerar cuestiones relacionadas con la jurisdicción, la admisibilidad y el interés de la justicia para tomar esa determinación», señaló Bensouda, explicando que estos factores se aplican a todas las situaciones, con independencia de si el examen preliminar se inició sobre la base de información sobre crímenes remitida con arreglo al artículo 15 del Estatuto, por una remisión de un Estado Parte (o un grupo de Estados Partes) o del Consejo de Seguridad da las Naciones Unidas, o por una declaración de consentimiento del ejercicio de la competencia de la Corte, de conformidad con el párrafo 3) del artículo 12 del Estatuto. «En todas estas circunstancias, esta Fiscalía evalúa y analiza la información disponible de manera independiente», dijo.

Para finalizar indicó que a lo largo del ejercicio independiente e imparcial de su mandato, la Fiscalía también toma en cuenta toda comunicación y punto de vista que se le presente durante el transcurso de cada examen preliminar, incluyendo toda observación de las autoridades nacionales competentes respecto de investigaciones y enjuiciamientos relevantes a nivel nacional.

Remisión realizada por el Gobierno de Venezuela

Esta es la décima remisión recibida por la Fiscalía desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma, en 1º de julio de 2002. Con anterioridad, los gobiernos de Uganda (2004), la República Democrática del Congo (2004), la República Centroafricana (2004 y 2014), Malí (2012), la Unión de las Comoras (2013), la República Gabonesa (2016), el Estado de Palestina (2018) y un grupo de seis Estados Partes (2018) han remitido, cada uno de ellos, una situación a esta Fiscalía de conformidad con las prerrogativas de los Estados Partes del Estatuto.

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