En su nuevo informe sobre Venezuela la ACNUDH concluye que la grave crisis económica y social y el estancamiento político están afectando a millones de venezolanos

(Ginebra, 02/07/2020) En cumplimiento con la resolución 42/4 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado  para los Derechos Humanos (OACNUDH) ha publicado su nuevo informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, esta vez títulado «Resultados de la investigación de las denuncias de posibles violaciones de los derechos humanos a la vida, la libertad y la integridad física y moral en la República Bolivariana de Venezuela», el cual comprende el periodo entre junio de 2019 y mayo de 2020. En el informe también se desarrolla la cooperación técnica entre el gobierno venezolano y la OACNUDH.

Los derechos económicos y sociales

Venezuela siguió padeciendo violaciones interrelacionadas de sus derechos económicos y sociales, debido a la prolongada y multifactorial crisis social y económica.

Aunque el Gobierno ha aumentado el salario mínimo un 1.200% desde julio de 2019, en mayo de 2020 su valor se estimó en 2,82 USD mensuales, lo que cubre el 1,8% de la canasta básica de alimentos.

Según una evaluación realizada por el Programa Mundial de Alimentos (PMA) en octubre de 2019, el 59% de los hogares declararon no disponer de ingresos suficientes para comprar alimentos.

Siguieron deteriorándose la calidad y el acceso a los servicios básicos, tales como el transporte, la electricidad, el agua y el saneamiento, y el gas, lo que ha afectado negativamente al derecho a un nivel de vida adecuado.

Los médicos y el personal de enfermería informaron de las malas condiciones de los hospitales públicos, entre ellas la falta de medicamentos y suministros médicos, la escasez de agua y los cortes de electricidad.

Desde julio de 2019 hasta mayo de 2020, se registraron 10,026 protestas en toda la República Bolivariana de Venezuela. El 73% de éstas se debieron a los bajos salarios, los elevados precios de los alimentos, los retrasos en la distribución de las cajas de asistencia alimentaria y la falta de servicios básicos, entre ellos la atención sanitaria.

El ACNUDH documentó la muerte violenta de un hombre en el contexto de un saqueo en el Estado de Bolívar el 23 de abril de 2020, por la cual se inició un proceso penal en contra de cuatro elementos de la policía municipal por homicidio intencionado y uso indebido de arma orgánica.

Las comunidades indígenas también han denunciado la falta de acceso a la atención médica. La escasez de combustible ha impedido el acceso al tratamiento médico fuera de sus territorios, a menudo aislados, y ha exacerbado el problema del acceso a los alimentos.

El acceso al agua potable también es motivo de creciente preocupación, en particular para los wayuu. Estos últimos han organizado siete protestas contra el aumento de la escasez de agua, alimentos y medicinas desde la imposición de las medidas contra la COVID-19. Tres de estas protestas fueron respondidas con el uso excesivo de la fuerza.

El espacio democrático y cívico

El ACNUDH siguió documentando restricciones a la libertad de opinión y expresión, a la de reunión y asociación pacíficas y al derecho de participación en los asuntos públicos.

Desde el 5 de enero de 2020, las fuerzas de seguridad han bloqueado, incluso por la fuerza, el acceso a la Asamblea Nacional de parlamentarios que apoyan la renovación del nombramiento de Juan Guaidó como presidente de ésta.

A junio de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia había retirado la inmunidad parlamentaria a 28 asambleístas
de la oposición; cuatro estaban detenidos y uno se encontraba bajo arresto domiciliario; mientras que 36 asambleístas habían abandonado la República Bolivariana de Venezuela o se habían escondido, muchos de ellos acusados de traición, conspiración, incitación a la insurrección, rebelión civil y asociación para delinquir, entre
otros delitos. Fueron detenidos un tío de Juan Guaidó, tres de sus ayudantes y una mujer relacionada con uno de los ayudantes.

El 25 de mayo, el Fiscal General solicitó al Tribunal Supremo que dictaminara si el partido político Voluntad Popular podía considerarse una organización terrorista según la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El 26 de mayo, el Tribunal Supremo validó la elección del 5 de enero de 2020 de Luis Parra como Presidente de la Asamblea Nacional. Además, el Tribunal Supremo declaró «en desacato» la Presidencia de Juan Guaidó. Entre julio de 2019 y abril de 2020, se registraron 2.689 protestas que reclamaban derechos civiles y políticos. Cuando se desplegaron las fuerzas de seguridad con ocasión de protestas convocadas por la oposición y por los estudiantes, se recibieron denuncias de intimidación de los manifestantes para impedirles llegar al destino que tenían proyectado o reunirse antes de comenzar la protesta.

El ACNUDH también documentó ataques de grupos civiles armados progubernamentales (denominados colectivos armados) contra opositores políticos, manifestantes y periodistas. Las fuerzas de seguridad no hicieron nada por impedir esos ataques.

Las organizaciones no gubernamentales, especialmente las críticas con el Gobierno, siguen encontrando obstáculos para ejercer su labor.

El ACNUDH observó retrasos importantes en la inscripción de nuevas organizaciones y en la inscripción de nueva
información jurídica de carácter obligatorio debido a la duración del proceso de examen de la documentación.

El ACNUDH registró cinco desalojos forzosos en las sedes sindicales del Estado Bolívar y cinco allanamientos de
sedes de partidos políticos, ONG y oficinas de medios de comunicación por parte de las fuerzas de seguridad.

También continuaron las amenazas a la autonomía de las universidades, en particular mediante el acoso a algunas de las autoridades universitarias y la apertura de procedimientos judiciales contra éstas.

El decreto de «estado de alarma» promulgado el 13 de marzo de 2020 en respuesta a la COVID-19 no fue aprobado por la Asamblea Nacional como lo exige la Constitución. Al cierre del presente informe, el Gobierno ya ha prorrogado el «estado de alarma» en tres ocasiones (por 120 días), sobrepasando el límite de 60 días establecido por la Constitución.

El ACNUDH observó la aplicación discrecional del «estado de alarma» por parte de los militares, las fuerzas del orden y las autoridades locales. También observó la participación de los colectivos armados en la aplicación de las medidas de confinamiento en los barrios pobres, y constató restricciones indebidas del acceso a la información y la libertad de expresión, que se tradujeron en la detención por parte de las fuerzas de seguridad de manifestantes, periodistas, defensores de los derechos humanos y dirigentes políticos.

Resultados de la investigación de las denuncias de violación de los derechos a la vida y a la libertad e integridad de la persona

El derecho a la vida

Según las estadísticas facilitadas por el Gobierno, en 2019 se registraron 6.710 homicidios y entre enero y mayo de 2020, 1.363 muertes. Estos datos no incluyen las muertes violentas en el marco de operaciones de seguridad, calificadas de «resistencia a la autoridad».

Tomando como base un análisis de información de fuentes abiertas realizado por el ACNUDH, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020, habrían muerto violentamente 1,324 personas, entre ellas nueve mujeres, en el marco de operaciones de seguridad.

Las FAES fueron presuntamente responsables de 432 muertes, el CICPC de 366 muertes, la Guardia Nacional
Bolivariana de 136 muertes y las fuerzas de policía del Estado Zulia de 124 muertes.

El ACNUDH documentó 38 casos de hombres jóvenes presuntamente ejecutados por las fuerzas de seguridad entre mayo de 2019 y mayo de 2020. Las víctimas de las muertes documentadas por el ACNUDH eran todos hombres jóvenes, en su mayoría de menos de 30 años, pertenecientes a familias de bajos ingresos de barrios desfavorecidos caracterizados por altas tasas de delincuencia.

El derecho a la libertad

El ACNUDH documentó las restricciones al derecho a la libertad de los manifestantes, los profesionales medios de comunicación y de los trabajadores de la salud, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19. El ACNUDH también documentó violaciones al debido proceso para personas acusadas de delitos tales como la
traición, la rebelión, la incitación pública, la conspiración, el intento de asesinato, el terrorismo y la financiación
de actividades terroristas.

En el contexto de las protestas relacionadas con los servicios públicos, el ACNUDH documentó la detención de 17 manifestantes en todo el país, entre ellos menores de edad y personas adultas mayores, y tres casos de tortura y una agresión sexual a manifestantes detenidos el 20 de mayo en el Estado Lara por miembros de las fuerzas de seguridad.

Cuatro profesionales de medios de comunicación fueron víctimas de detención arbitraria por parte de las fuerzas de seguridad, y siete fueron objeto de medidas cautelares dictadas por un juez mientras esperan ser juzgadas. El ACNUDH constató ocho casos en que las fuerzas de seguridad, las autoridades locales y los colectivos armados
intimidaron a los periodistas o les impidieron cubrir la crisis sanitaria, así como la detención de seis periodistas
y profesionales de los medios de comunicación mientras informaban sobre los casos de COVID-19.

El ACNUDH también acreditó la detención arbitraria de tres profesionales de la salud por denunciar la falta de equipos básicos, facilitar información sobre la COVID-19 o criticar la respuesta del Gobierno a la pandemia. Durante el periodo que cubre el informe, el ACNUDH documentó 110 casos de personas, entre ellas tres mujeres, procesadas penalmente por delitos tales como traición, rebelión, incitación pública, conspiración, intento de asesinato (del Presidente), terrorismo y financiación de actividades terroristas.

Sobre la base del análisis de estos casos, el ACNUDH determinó que, en el momento de la detención, no solía
presentarse ninguna orden judicial y no se informaba a las personas del motivo de su detención. En varios casos, las órdenes de aprehensión se expidieron con carácter retroactivo, incluso con fechas de expedición alteradas, y las casas fueron allanadas sin orden judicial.

La mayor parte de las detenciones fueron practicadas por miembros de la DGCIM, el SEBIN. Sin embargo, otras
fuerzas de seguridad, tales como las FAES y la Guardia Nacional Bolivariana, han incrementado su participación
en esas aprehensiones.

Casi todas las personas detenidas por la DGCIM fueron sometidas a desaparición forzada durante un breve plazo
posterior a su detención y antes de ser llevadas ante el juez.

El ACNUDH constató que el acceso a las personas detenidas en los centros de detención de la DGCIM y del SEBIN resultaba especialmente problemático:

A los abogados autorizados a entrevistarse con sus clientes no se les concedía ni el tiempo ni las
condiciones necesarias para preservar la confidencialidad.

En audiencias clave, los tribunales rechazaron repetidamente, sin un razonamiento claro o sin respuesta
alguna, las peticiones de los abogados defensores en las que se impugnaba su competencia, los testigos
o ciertas pruebas documentales.

El ACNUDH documentó 14 casos en que los abogados no tuvieron acceso a los expedientes de sus
clientes y, en muchas ocasiones, el acceso a éstos sólo se concedió inmediatamente antes de la
audiencia de presentación.

Los expedientes judiciales solían contener muy pocas pruebas documentales y carecían de la mayor
parte de los documentos jurídicos fundamentales, tales como la acusación.
Muchas veces, la única prueba incriminatoria que figuraba en el expediente era un informe del
organismo que había practicado la investigación y la detención.

En algunos casos, especialmente los presuntamente relacionados con actividades terroristas, los fiscales
no habrían permitido el acceso a los expedientes invocando la confidencialidad de la investigación.
Sin embargo, las audiencias judiciales en todas las fases del procedimiento se suspendieron o aplazaron
constantemente por múltiples razones, entre ellas la ausencia de los jueces o fiscales o el hecho de que
no se trasladara al detenido al tribunal.

Después de la audiencia de presentación, las personas acusadas de delitos de traición, rebelión o
conspiración permanecían en la sede de la DGCIM, y algunas de ellas estuvieron incomunicadas durante
40 días.

Al cierre del presente informe, las autoridades no han comunicado oficialmente el lugar de detención del parlamentario de la oposición Gilber Caro, detenido el 20 de diciembre de 2019.

El ACNUDH documentó casos de personas que se estaban beneficiando de medidas cautelares y a quienes los servicios de inteligencia volvieron a detener sin que un tribunal revocara dichas medidas.

El derecho a la integridad física y moral

La tortura y los malos tratos

Durante el período que abarca el presente informe, el ACNUDH recibió denuncias de tortura y malos tratos. El ACNUDH observó que las personas privadas de libertad eran interrogadas por los servicios de inteligencia después de su detención tanto en las instalaciones de la DGCIM como en lugares no oficiales y desconocidos.

Durante ese tiempo, las víctimas habrían sido objeto de malos tratos y, en algunos casos, de torturas. Según los relatos recopilados por el ACNUDH, el recurso a tales actos tiene por objeto intimidar y castigar a las personas detenidas, y arrancar confesiones o incriminar a terceros mediante vídeos o declaraciones escritas.

Las denuncias de tortura física de personal militar o ex militar eran comunes, mientras que las personas de perfil
alto, tales como los parlamentarios, no reportaron haber sufrido abusos físicos.

El ACNUDH constató que, durante el período inicial de detención en la DGCIM de Boleíta y los 45 días que duraba
la investigación preliminar, algunas personas detenidas permanecían totalmente aisladas durante largos períodos
de tiempo en pequeñas celdas sin ventilación, a oscuras y esposados la mayor parte del tiempo.

Las necesidades básicas, tales como el agua, los alimentos y los medicamentos, eran atendidas en su mayor parte por mujeres de la familia a través de las autoridades, con dudas sobre su entrega efectiva a las personas detenidas.

Éstos rara vez recibían el tratamiento médico adecuado y en varios casos en los que un médico recomendó asistencia médica, los funcionarios de la DGCIM hicieron caso omiso.

El ACNUDH ha documentado que un castigo común de las personas detenidas por las autoridades de la DGCIM era el acortamiento o la cancelación de las visitas semanales de los familiares sin previo aviso. A veces, se cancelaban las visitas durante meses.

Conclusiones

Para millones de venezolanos, el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado se ve afectado diariamente por los bajos salarios, los altos precios de los alimentos, el precario acceso a los servicios de salud y las
persistentes carencias de los servicios públicos, que se han agravado en el contexto de la COVID-19 y la escasez
de combustible.

El ACNUDH siguió constatando restricciones al espacio cívico y democrático, incluso bajo el «estado de alarma» decretado en respuesta a la pandemia de COVID-19.

En este contexto de alta tensión política, el ACNUDH sigue preocupado por los procesos penales contra ciudadanos que protestan por falta de acceso a servicios públicos, parlamentarios, líderes de la oposición, periodistas, profesionales de la salud y dirigentes sindicales.

Los periodistas y los defensores de los derechos humanos que critican al Gobierno siguen siendo objeto de intimidación y difamación pública.

El ACNUDH observó un patrón de detenciones ilegales, detenciones arbitrarias y violaciones de las garantías procesales de las personas que presuntamente habían participado en acciones de desestabilización del Gobierno. Casi todas las personas detenidas por la DGCIM fueron objeto de desaparición forzada durante breves períodos de tiempo después de su detención y antes de ser conducidas ante el juez.

Sigue habiendo problemas con el acceso a los alimentos, la salud y el agua y el saneamiento, y con los retrasos
judiciales indebidos que pueden dar lugar a detenciones arbitrarias.

La grave crisis económica y social y el estancamiento político están afectando a millones de venezolanos y exigen el que todas las partes interesadas adopten medidas urgentes.

El ACNUDH reitera su llamamiento en favor de un diálogo político y social inclusivo basado en un programa integral de derechos humanos, y está dispuesta a prestar su apoyo para conseguir que los derechos humanos de todos los venezolanos estén en el centro de una solución negociada y pacífica.

Recomendaciones

La Alta Comisionada considera que la mayor parte de las recomendaciones de su anterior informe al Consejo de
Derechos Humanos (A/HRC/41/18) siguen siendo válidas. Las siguientes recomendaciones tienen carácter
complementario y pretenden orientar al Gobierno sobre la adopción de medidas concretas para abordar los problemas de derechos humanos identificados en el presente informe.

(a) Garantizar que las medidas excepcionales autorizadas al amparo del «estado de alarma» sean estrictamente necesarias y proporcionadas, limitadas en el tiempo y sujetas a supervisión y revisión independientes;

(b) Respetar, proteger y hacer plenamente efectivos los derechos a las libertades de opinión, expresión, reunión y asociación pacífica, así como los derechos de acceso a la información y de participación en los asuntos políticos;

(c) Publicar el presupuesto anual de la Nación y los informes de gastos, garantizar el acceso a los datos clave para evaluar la realización de los derechos y restablecer la función supervisora 21 de la Asamblea Nacional en la utilización de fondos públicos;

(d) Abstenerse de desacreditar a los defensores de los derechos humanos y a los profesionales de los medios de comunicación y adoptar medidas eficaces para protegerlos, entre ellas la adopción de un protocolo especializado para investigar las violaciones de los derechos humanos y los delitos cometidos contra ellos;

(e) Revisar las políticas de seguridad para aplicar las normas y criterios internacionales sobre el uso de la fuerza y los derechos humanos, en particular restableciendo el carácter civil de las fuerzas de policía, investigando los antecedentes, restringiendo las funciones de las «fuerzas especiales» y reforzando los mecanismos de supervisión interna y externa;

(f) Garantizar la investigación sistemática, rápida, eficaz y exhaustiva, con independencia, imparcialidad y transparencia, de todas las muertes llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad y los colectivos armados, y velar por la debida independencia de todos los órganos de investigación, para que los responsables rindan cuentas y las víctimas obtengan reparación;

(g) Cesar las detenciones en régimen de incomunicación, especialmente por parte de los servicios de inteligencia; garantizar que toda persona sometida a detención preventiva sea recluida en centros oficiales de detención preventiva sujetos a supervisión judicial, y trasladar a todas las personas detenidas en instalaciones de los servicios de inteligencia a centros oficiales de detención;

(h) Garantizar el derecho a los alimentos, el agua y el saneamiento, la salud, la seguridad y la dignidad, de todas las personas privadas de libertad, incluso atendiendo las necesidades específicas de cada sexo;

(i) Abordar las causas subyacentes al hacinamiento y el retraso indebido de los procedimientos judiciales mediante una reforma integral de la administración de justicia;

(j) Emprender iniciativas específicas en el contexto de la pandemia de COVID-19 para garantizar el derecho a la salud y la seguridad de las personas detenidas, tales como la concesión de medidas alternativas a la privación de libertad al mayor número posible de presos, en consonancia con la protección de la seguridad pública;

(k) Proceder a la liberación incondicional de todas las personas privadas de libertad de manera ilegal o arbitraria, en particular mediante la aplicación de las decisiones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria;

(l) Velar porque se investigue y sancione con eficacia a los responsables de los casos de tortura y malos tratos, y porque se fortalezca la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura con base a normas internacionales en materia de derechos humanos;

(m) Garantizar una respuesta a gran escala liderada por las Naciones Unidas a la situación humanitaria, incluyendo un mayor acceso de los agentes humanitarios, facilitando el acceso del Programa Mundial de Alimentos, regularizando la presencia de las organizaciones no gubernamentales internacionales y garantizando la protección de todos los trabajadores humanitarios;

(n) Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el regreso seguro, digno y voluntario, y la reintegración sostenible de los repatriados venezolanos; velar por su acceso a la atención sanitaria y la protección social, y defenderlos de la discriminación y la estigmatización;

(o) Profundizar en el compromiso con los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, entre ellos el sistema de procedimientos especiales, mediante la recepción periódica de visitas oficiales de los titulares de mandato;

(p) Facilitar el establecimiento de una oficina del ACNUDH en el país como medio eficaz para ayudar al Estado a hacer frente a los retos y problemas en materia de derechos humanos que se contemplan en el presente informe.

Resumen oficial

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