CIDH y RELE expresan preocupación por proyecto de ley que limita participación ciudadana en Venezuela

(Washington DC. 06/03/2022) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) expresan preocupación por el avance de un proyecto de ley que limita la participación ciudadana y la defensa de los derechos humanos en Venezuela. Llaman al Estado a no ratificar esta iniciativa y a garantizar la libertad de asociación de las organizaciones de la sociedad civil.

El pasado 24 de enero, la Asamblea Nacional aprobó el primer debate del proyecto de «Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y afines», quedando pendiente para una segunda votación sin fecha aún definida. El proyecto de ley, además de acotar las actividades que pueden ser desarrolladas por las organizaciones, otorga a las autoridades del Estado la facultad de disolver unilateralmente aquellas que participen, en su criterio, de actividades políticas o que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República.

La presentación del proyecto ante la Asamblea se caracterizó por referencias estigmatizantes hacia 62 organizaciones de la sociedad civil, a las que se les calificó de «enemigas», «traidoras de la patria» y «fachadas de partidos».

Este no es el primer acto gubernamental que tiene como finalidad controlar y limitar el trabajo que desarrollan las organizaciones de la sociedad civil, restringiendo libertades como la de expresarse, asociarse y la de participar en asuntos de interés público. En 2022, la CIDH y la RELE rechazaron el anteproyecto de «Ley de Cooperación Internacional», y en 2021 «la Providencia Administrativa No. 001-2021». En Venezuela existe un entorno hostil contra las organizaciones defensoras de los derechos humanos, en el que predominan las campañas de desprestigio, estigmatización y actos de hostigamiento como consecuencia de sus actividades de defensa.

La libertad de asociación es una herramienta fundamental para ejercer de forma plena y cabal la labor de las y los defensores de derechos humanos. Por lo tanto, es necesario que los Estados cuenten con organismos competentes para su registro sin limitar arbitraria y desproporcionadamente dicha libertad. Si bien la obligación de garantizar el derecho de asociación no impide reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, debe asegurarse que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de estas organizaciones.

Ello implica que la información solicitada a las organizaciones no debe exceder los límites de confidencialidad que estas requieren para su accionar. El proceso debe ser rápido y sencillo, exigiendo solamente los documentos necesarios para obtener la información adecuada. La reglamentación sobre el registro y funcionamiento de las asociaciones no debe tener un lenguaje vago o ambiguo que genere el riesgo de que la norma sea interpretada para limitar el ejercicio del derecho de asociación o posibilitar un amplio margen de discrecionalidad al ente regulador.

La Comisión y la RELE instan a que Venezuela se abstenga de aprobar cualquier tipo de legislación o reglamentación que limite arbitrariamente el derecho de asociación, la libertad de expresión y la participación en asuntos de interés públicos. Al mismo tiempo, urgen al Estado a adoptar medidas dirigidas a reconstruir la democracia y el Estado de Derecho.

Fuente oficial: CIDH